Tras cinco semanas de estar notificando a quienes tienen saldos pendientes del impuesto a la salida de divisas (ISD), hoy termina el plazo para realizar el pago acumulado de los años 2022, 2023 y 2024.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió en mayo pasado una resolución para modificar las fechas de vencimiento de declaración del ISD causado por pagos al exterior con tarjetas de crédito y notificó a quienes tienen pendientes valores por ese tributo. Los bancos también enviaron notificaciones son lo consumido por el cliente en el exterior, no solo por compras hechas durante viajes, sino el pago de aplicaciones que están asentadas en otros países.
La Resolución n.º NAC-DGERCGC25-00000009 del 20 de mayo del 2025 establece que los contribuyentes que se encuentren omisos en la declaración del ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagar el impuesto causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025.
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Y en caso de efectuarse ese pago del impuesto, ya no estarán obligados a efectuar las declaraciones acumulativas mensuales del ISD que se encuentren pendientes de declaración por los mismos periodos.
En esos tres años: 2022, 2023 y 2024, el monto exento para el pago del impuesto a la salida de divisas fue de 5.109,79 dólares por año, es decir, sobre ese valor se genera el impuesto.
Los bancos son los que retienen el ISD cuando los consumos desde y hacia el exterior con tarjeta de crédito o débito superan ese monto, pero si la persona usa varias tarjetas de diferentes bancos, cada uno solo ve sus propios consumos, por lo que no pueden retener el impuesto completo.
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Cada banco solo tiene acceso a la información de consumos hechos con sus propias tarjetas. No tiene acceso a la información de los consumos hechos con tarjetas de otros bancos; por lo tanto, no puede saber si la persona ya alcanzó el límite exento.
Si al revisar y sumar los consumos en el exterior no sobrepasa el monto exento, no tiene la obligación de presentar declaración, indicó el SRI.
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Así puede saber si adeuda al SRI
Si solo tiene una tarjeta de crédito, debe revisar los movimientos bancarios por año y verificar si los consumos desde o hacia el exterior superan los 5.109,79 dólares:
- Si son menores a ese valor, no debe pagar este impuesto.
- Si supera el monto exento, el banco debió realizar la retención del impuesto.
Si tiene dos o más tarjetas de crédito, debe considerar el monto total de los consumos en todas:
- Por ejemplo, si en una tarjeta consumió 6.000 dólares, el banco le retuvo el ISD al excedente.
- Si en otra tarjeta consumió 3.000 dólares, el banco no le retuvo nada porque ese monto está dentro del valor exento, pero sí le genera impuesto porque usted ya usó en la otra tarjeta el cupo libre de ISD.
Paso a paso para pagar el ISD
- Ingresar al SRI en línea de www.sri,gob.ec con usuario y contraseña.
- En el menú escoger Declaraciones / Declaración de impuestos / Elaboración y envío de declaraciones.
- Seleccionar Formulario Múltiple de Pagos.
- Escoger la obligación 4580-Impuesto a la Salida de Divisas (mensual). El periodo que debe seleccionar es diciembre de 2022, diciembre de 2023 o diciembre de 2024, de acuerdo con el año que deba declarar.
- Registrar el valor del impuesto más los intereses.
- Seleccionar el medio de pago y enviar la declaración.
¿Recibiste una notificación del SRI y debes pagar el Impuesto a la Salida de Divisas #ISD?
— SRI Ecuador (@SRIoficialEc) June 20, 2025
Aquí te explicamos cómo declarar y pagar este impuesto fácilmente ⤵️#ElNuevoEcuador pic.twitter.com/8wAqhNdsFv
El SRI suma así recaudación. En la zonal 3 se notificó a 6.536 contribuyentes de Tungurahua por valores pendientes del impuesto a la salida de divisas. Y solo en la zonal 6 se han recaudado hasta el momento $ 357.800 por los controles de ISD de los años 2022, 2023 y 2024. (I)
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