La Superintendencia de Control del Poder de Mercado anunció que ha emitido una sanción en contra de la empresa constructora Odebrecht y en contra de la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) por haber incurrido en un “acuerdo colusorio vertical en contratos de Manduriacu y Pucará”.

La multa de Odebrecht asciende a $ 56′755.175,98 y la de la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec EP) a $ 1′339.085,76 por haber infringido el artículo 11, numeral 21, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), que prohíbe y sanciona los acuerdos colusorios verticales, efectuados entre operadores económicos, en procesos de contratación pública, cuyas actuaciones hayan sido realizadas al margen de lo previsto en la ley. La multa global para las dos empresas es de $ 58′094.261,74.

El acuerdo colusorio vertical se habría dado entre la Celec EP, en calidad de comprador (entidad contratante), y Odebrecht como proveedor estatal para la construcción de la central hidroeléctrica Manduriacu, así como la reparación del túnel de carga de la central hidroeléctrica Pucará.

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Estas dos obras que fueron adjudicadas por parte de Celec a Odebrecht se incrementaron en $ 130′082.056 a lo largo de su construcción, provocando que se cancelen montos superiores a lo previsto en los presupuestos referenciales.

La Superintendencia realizó la investigación y la sustentó con base en varios elementos:

  • Acuerdo de culpabilidad (Plea agreement), suscrito por el abogado de Odebrecht ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos;
  • Acuerdo de colaboración premiada de José Conceição Santos, ex director superintendente de Odebrecht Ecuador, ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil;
  • Sentencias ejecutoriadas dictadas por la justicia ecuatoriana; y,
  • Los informes de legalidad de los proyectos hidroeléctricos Manduriacu y Pucará, emitidos por la Procuraduría General del Estado.

A decir de la Superintendencia, el acuerdo colusorio vertical que sirvió para la adjudicación de los procesos de contratación pública distorsionó la competencia por cuanto eliminó la incertidumbre en el mercado; es decir, Celec EP direccionaba los contratos a favor de Odebrecht y no permitía que otras empresas puedan competir con base en sus méritos empresariales.

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La resolución de la Superintendencia puede ser apelada. La entidad aclaró que, según el debido proceso, los operadores económicos cuentan con recursos legales tanto en sede administrativa como judicial, para impugnar la resolución emitida por la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM.

Además de la sanción económica, dictó las siguientes medidas correctivas y complementarias a los operadores económicos sancionados.

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Medidas correctivas:

Implementación de un programa de compliance, a fin de capacitar a los directivos de los sancionados respecto de los acuerdos colusorios verticales.

Medidas complementarias:

* El operador Odebrecht, en el término de cinco (5) días siguientes de ejecutoriada la resolución sancionatoria, deberá efectuar la publicación del extracto de la resolución en un lugar visible de un diario de amplia circulación nacional, por tres ocasiones en días distintos.

* Los operadores Odebrecht y Celec EP, en el término de cinco (5) días siguientes de ejecutoriada la resolución sancionatoria, deberán efectuar la publicación de la resolución sancionatoria en sus páginas web institucionales. (I)


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