Todos los empleadores públicos y privados están en la “obligación” de cumplir “sin importar el número de trabajadores que tenga” la Ley para la igualdad salarial entre mujeres y hombres, vigente desde el 19 de enero, según criterio jurídico. El sector empresarial afirma que ya cumple con esa norma y considera que la verificación del cumplimiento debería enfocarse en el sector informal. Y el Ministerio de Trabajo ya trabaja en el reglamento que determine las directrices para los empleadores.

El principal objetivo de esta ley es “reducir la brecha de desigualdad de las mujeres en el ámbito laboral y garantizar la igualdad de remuneración y cualquier forma de retribución económica entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”.

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Según la abogada laboral Vanessa Velásquez, en Ecuador hay entre un 20 % y un 23 % de diferencia entre lo que gana un hombre y una mujer en un mismo cargo y normalmente se registra la desigualdad en los cargos de confianza, gerenciales, ejecutivos, “conforme se va asumiendo mayores responsabilidades”.

Cita como ejemplo que si hay jefaturas, una de comercio exterior y otra de logística, y a la jefatura de hombre le pagaban $ 1.000 y a la mujer $ 770, con esta ley esa brecha salarial “no puede existir” y ante ello la recomendación es que los empleadores revisen sus nóminas y condiciones de sus colaboradores.

Asimismo, explica que lo primero que se debe destacar de esta ley es que se trata “solamente del tema de remuneración” y que al estar vigente la ley tienen “la obligación de cumplir todos los empleadores públicos y privados sin importar el número de trabajadores que tenga”. Hace la aclaración, porque dice que “muchos están confundiendo con la Ley de economía violeta, que piensan que si solo tienen más de 50 trabajadores debe cumplir y no es así, sino que tengan el número de trabajadores que tenga, deben cumplir con esta ley”.

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El presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, Miguel Ángel González, señala que al menos en el sector privado formal ya se cumple lo que se indica en la ley. “Las empresas lo que hacen es estructurar organigramas, puestos de trabajo y cada puesto de trabajo paga un valor y luego se hace un proceso de selección para ver quién es la persona idónea que cumple con ese perfil, a veces es hombre, a veces es mujer”.

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De acuerdo con González, “más bien en el sector informal” es en donde no se cumple lo que establece esta ley, por lo que considera que “hay que trabajar mucho para formalizar la economía y las autoridades tendrán que hacer su trabajo de control”.

Y precisamente el Ministerio de Trabajo es el encargado de verificar que se cumpla la norma, además de realizar un reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas, para lo cual tiene un plazo de 60 días a partir de la publicación en el Registro Oficial.

De acuerdo con la cartera de Estado, cuya titular es Ivonne Núñez, para dar cumplimiento al plazo señalado, ya se viene coordinando acciones internas con las unidades competentes para la elaboración de la normativa secundaria que determine las directrices al sector empleador sobre:

  • Registro del inicio y fin de la capacitación
  • Sensibilización en materia de no discriminación
  • Reporte de acciones, procedimiento y requisitos para la presentación de denuncias y respuestas
  • Restitución de derechos
  • Sanción por incumplimiento
  • Procedimiento y requisitos para la certificación para los empleadores que han dado cumplimiento.

Todo esto para “alcanzar la finalidad de erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género en el ejercicio de las actividades laborales acorde a su relación laboral”.

Según Velásquez, las multas en el Ministerio se tienen desde tres hasta 20 salarios básicos unificados y dependiendo el número de trabajadores con el que cuenten las empresas, por lo que el incumplimiento de esta ley podría generar ese tipo de sanciones y para ello sugiere que el órgano rector capacite y socialice esta nueva ley.

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Desde el Ministerio de Trabajo se indica que observarán el cumplimiento del plazo previsto de manera oportuna, y la normativa elaborada será socializada a la ciudadanía a través de los canales oficiales. “Esta cartera de Estado, con el Acuerdo Ministerial N°MDT-2024-013, emite las directrices para el registro de los planes de igualdad; así como el plazo para entregar estos documentos que vence el 31 de julio de 2024″.

Por su parte, la abogada indica que además del reglamento, también debe haber una mesa sectorial especializada respecto de este tema.

¿Cómo hacer el reclamo?

  • En el caso de detectarse de dos cargos están en las mismas condiciones y que una colaboradora solo por el hecho de ser mujer tiene un salario no equiparado, se puede hacer una denuncia, la cual se debe trasladar al jefe de talento humano en el caso de las entidades privadas y al de recursos humanos en el sector público, indica a abogada laboral.
  • “La ley es tan clara que dice que el procedimiento es un reclamo y que inmediatamente en 15 días tienen que dar una respuesta (los empleadores) y si efectivamente hay una diferencia en los salarios se tiene que cancelar el pago retroactivo y establecer la nueva remuneración”, teniendo en cuenta que todo aplica desde que entró en vigencia la ley, explica. (I)