Tres demandas de inconstitucionalidad se han presentado hasta el momento en contra de la tasa de supervisión y control minero, que está en vigencia en el país desde el 31 de mayo de 2025.
Las acciones públicas de inconstitucionalidad fueron ingresadas por empresas mineras y abogados, en la Corte Constitucional, desde el 1 de julio.
Según el Gobierno, la tasa permitirá a la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) “fortalecer su capacidad operativa en todo el país”.
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La primera demanda la presentó la empresa Hanrine Ecuadorian Exploration and Mining, subsidiaria de la minera australiana Hancock Prospecting.
La minera tiene a cargo concesiones en el sector de La Merced de Buenos Aires (Imbabura) y reclama, entre otras cosas, que la Arcom, al emitir este tributo, contravino el procedimiento previsto para la emisión de impuestos, recogido en los artículos 132, 135 y 301 de la Constitución.
Asimismo, el recurso indica que el presidente de la República, Daniel Noboa, debía presentar un proyecto de ley para la creación de este impuesto y tramitarse en la Asamblea Nacional.
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“Por estos motivos, los artículos 1 y 2 de la Resolución Arcom-003/25 deben ser declarados inconstitucionales por la forma”, pidió Hanrine Ecuadorian Exploration and Mining.
La causa fue sorteada en el despacho del juez Alí Lozada.
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La ministra de Energía, Inés Manzano, se pronunció sobre este primer recurso y enfatizó que Hanrine Ecuadorian Exploration and Mining no ha invertido en el sector.
“Ni siquiera ha invertido en exploración. No quiere pagar (la tasa minera) para justamente controlar la minería ilegal. No los entiendo”, respondió Manzano.
Una segunda demanda ingresó el 4 de julio. El recurso lo presentó la empresa Linderos-Mining S.A.S, a cargo de cuatro concesiones mineras: Chorrera, Dynasty, Linderos E y Naranjo.
En el texto de la demanda, la compañía argumenta que el tributo creado por la Arcom en realidad es un impuesto y no una tasa.
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Asimismo, sostiene que la resolución contraviene los artículos 120, 132 numeral 3, 135 y 301 de la Constitución, pues los impuestos únicamente pueden ser creados por ley y previa iniciativa del presidente de la República.
Al igual que Hanrine Ecuadorian Exploration and Mining, Linderos-Mining observa que la creación o modificación de tributos solo puede hacerse mediante una ley aprobada por la Asamblea Nacional.
La empresa pidió a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1 y 2 de la resolución de la Arcom. En tanto que también se ingresaron medidas cautelares, para la suspensión provisional de la tasa.
La tercera demanda de inconstitucionalidad, hasta el momento, se presentó el 8 de julio.
La acción legal está auspiciada por los abogados Diego Ocampo Lascano y Romina Espinel Acosta, por sus propios derechos.
Los juristas alegan que la tasa administrativa no se puede considerar como tal, sino que se constituye en realidad como un impuesto.
Además, argumentan que la resolución infringe el principio constitucional de legalidad en la garantía de reserva de ley en materia tributaria.
De igual manera, Ocampo y Espinel observan que la resolución de la Arcom “ha infringido los principios de transparencia de sus actuaciones y participación ciudadana, al no haber existido un adecuado proceso de consultas públicas del proyecto normativo”.
En este sentido, los abogados solicitaron a la Corte que, como medidas cautelares, se suspendan provisionalmente los efectos de la resolución y que se declare la inconstitucionalidad por el fondo y la forma de la medida, incluyendo íntegramente su articulado.
Sobre la tasa de control minero
La resolución de la Arcom establece que el valor de la tasa minera depende del tipo de régimen y fase (evaluación económica, exploración y explotación). Se calcula con base en porcentajes que van del 3 % al 100 % del salario básico por cada hectárea minera.
En el caso de los titulares de licencias de comercialización, el rubro a pagar está fijado en diez salarios básicos.
De tal modo que para la mediana minería, minería a gran escala y licencias de comercialización serán dos pagos semestrales al año.
El primero, con corte al 30 de junio, se deberá pagar hasta el 31 de julio. Y el segundo es con corte al 31 de diciembre, pagadero hasta el 31 de enero del siguiente año.
Para la pequeña minería y para el régimen general aplica un solo pago, con corte al 31 de diciembre y recaudo hasta el 31 de enero.
En ese contexto, según el instructivo, quienes deben pagar la primera cuota ya fueron notificados entre el 1 y 5 de julio.
Si los titulares mineros no cumplen con los pagos en los plazos previstos, la norma indica que a partir del 1 de agosto o el 1 de febrero, según corresponda, la Arcom dará inicio a un proceso coactivo.
El instructivo para cobrar la tasa fue emitido el 27 de junio mediante la resolución 2025-0028-R de la Arcom y aplica para los titulares de concesiones mineras no metálicas, titulares de concesiones mineras metálicas que se encuentran dentro del régimen general, régimen de pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala en cada una de sus fases.
Pronunciamientos
Para las 09:00 del miércoles, 9 de julio, la Cámara de Minería del Ecuador (CME) convocó a una rueda de prensa para informar sobre las medidas adoptadas frente a la implementación de la tasa minera.
Entre tanto, a las 10:00 del mismo día, el Ministerio de Energía y Minas convocó al evento de rendición de cuentas correspondiente al 2024.
Se espera que luego de este evento la ministra del ramo, Inés Manzano, ofrezca declaraciones sobre las demandas de inconstitucionalidad y de otros temas de coyuntura. (I)