La consulta popular y referéndum, impulsado por el presidente Daniel Noboa, se desarrollará a nivel nacional el próximo domingo, 21 de abril. Más de 13 millones de ecuatorianos están convocados a las urnas para participar en esta jornada electoral.

Para la recepción y conteo de votos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) designó a 285.917 ciudadanos como miembros de las juntas receptoras del voto (JRV), que deberán conformar su mesa el día de la consulta popular.

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La jornada electoral del domingo 21 de abril arrancará desde las 07:00 y se extenderá hasta las 17:00 en el territorio continental. Sin embargo, los miembros de las JRV deberán llegar antes a su recinto electoral para armar la mesa, y retirarse cuando termine el conteo de votos y se envíen las urnas.

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Puedes averigüar si has sido elegido miembro de mesa para la consulta popular y referéndum en la plataforma habilitada por el CNE. Allí también podrás conocer tu lugar de votación, ingresando con tu número de cédula y fecha de nacimiento.

Consulta aquí si eres miembro de mesa para la consulta popular 2024

Si eres miembro de mesa, deberá aparecerte un mensaje en color rojo en el que se indique tu designación.

En caso de no presentarte sin justificación, el Consejo Nacional Electoral aplica una multa del 15 % del salario básico unificado ($ 69).

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Sin embargo, las personas que cumplen con su deber electoral reciben beneficios. En primer lugar, consta una remuneración de $ 20. Además, los miembros de las juntas receptoras del voto tendrán derecho a un día adicional de vacaciones.

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Multas para MJRV

Existen tres tipos de multas del CNE, según el artículo 292 del Código de la Democracia, y que están atadas al salario básico unificado (SBU) vigente que es $ 460.

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Así, los ciudadanos que conformen las mesas electorales y no cumplan sus funciones pueden ser sancionados bajo tres criterios:

  • Por no asistir a capacitarse: multa del 10 % del salario básico unificado (SBU) ($ 46).
  • Por no presentarse a la junta receptora del voto: multa del 15 % del SBU ($ 69).
  • Por abandonar funciones como miembro de la junta receptora del voto: multa de 10 a 20 salarios básicos ($ 4.600 a $ 9.200).

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A los integrantes de las juntas receptoras del voto les está prohibido:

  • Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
  • Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
  • Demorar de manera injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
  • Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
  • Alterar o desaparecer documentos electorales que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
  • Incurrir en actos de violencia política y de género.
  • Destruir los documentos electorales de manera intencional.
  • Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
  • Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
  • Realizar declaraciones sobre los resultados electorales.

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También se impone una multa a quienes no vayan a votar: $ 46 (10 % del SBU).

Además, las multas electorales son acumulables por cada ocasión que deje de acudir, por lo que en algún momento deberán ser canceladas para poder recibir el certificado de votación oficial; documento utilizado para diferentes trámites a nivel nacional. (I)

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