Las llamadas de cobranza a un deudor solo pueden realizarse una vez al día, en un horario de 07:00 a 20:00 y directamente al número de teléfono del deudor, co-deudor o garante. Cualquier tipo de comunicación que salga de esos parámetros no es legal, según la reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en Ecuador.