Las llamadas de cobranza a un deudor solo pueden realizarse una vez al día, en un horario de 07:00 a 20:00 y directamente al número de teléfono del deudor, co-deudor o garante. Cualquier tipo de comunicación que salga de esos parámetros no es legal, según la reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en Ecuador.

El objetivo de la regulación es acabar con el hostigamiento o malas prácticas perpetradas por las empresas de cobranza, como dejar recados con familiares o amigos del deudor, llamar varias veces al día o fuera del horario permitido.

Cuánto tiempo puedes estar en el buró de crédito

Las personas deudoras que sean víctimas de hostigamiento pueden hacer una denuncia ante el Defensor del Cliente de cada institución financiera, la Superintendencia de Bancos o de Compañías y la Defensoría del Pueblo.

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Para hacerlo, se recomienda recoger todas las pruebas de las llamadas telefónicas de cobranza que salen del protocolo. Con ese material, se puede poner la denuncia.

Estas son las cosas que las empresas no pueden hacer para cobrarte

  • No pueden contactarte más de una vez al día, ya sea por medio de llamadas, correos electrónicos o mensajes.
  • No deben llamarte en un horario previo a las 07:00 o posterior a las 20:00, ni en fines de semana o feriados, ni desde un número de teléfono no identificable.
  • Tienen prohibido ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar de manera insistente y repetitiva para cobrarte.
  • No pueden compartir información sobre tus deudas con terceros. Es decir, no pueden contactar a tus familiares, amigos o compañeros de trabajo a menos que seas un codeudor o garante.
  • No pueden visitar tu lugar de trabajo ni dejar documentos o avisos de cobro o llamar al número del trabajo.
  • No deben visitar tu domicilio, excepto que hayas sido demandado por el acreedor. En ese caso, solo puede acudir a tu domicilio el citador de la Función Judicial con la debida acreditación.

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Sanciones

Las compañías de cobranza pueden recibir sanciones dependiendo del nivel de hostigamiento que se ha evidenciado en contra del usuario.

Estas penalizaciones van de uno a diez salarios básicos unificados (SBU), es decir, $ 4.500 este año 2023. En caso de reincidencia, las empresas pueden llegar a pagar el doble. (I)