En Ecuador, los arrendamientos de bienes inmuebles están regulados por la Ley de Inquilinato, que contempla situaciones en las que un inquilino puede realizar mejoras dentro del bien arrendado. Estas modificaciones pueden surgir por necesidad, acuerdo mutuo o por responsabilidad directa del arrendatario en caso de daños.

El artículo 7 de esta ley establece que el inquilino debe asumir el costo de las reparaciones si los daños han sido causados por su uso o intervención directa. También puede haber mejoras por decisión del arrendatario, siempre que cuente con la autorización del propietario o que exista un acuerdo registrado en el contrato.

En cuanto a la posibilidad de recuperar el dinero invertido, esta solo existe si está estipulada expresamente en el contrato de arrendamiento. Sin una cláusula que contemple esa devolución, el arrendador no está obligado a reembolsar el monto, incluso si las mejoras se mantuvieron en el inmueble.

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Por esta razón, se recomienda que cualquier acuerdo sobre modificaciones al bien arrendado sea por escrito y forme parte del contrato. Esto garantiza claridad en las obligaciones de ambas partes y puede evitar conflictos al finalizar la relación contractual. (I)