El primer caso de eutanasia aplicado en Ecuador revela las dificultades que aún se deben superar para acceder a ese derecho, que lleva más de un año en el país.
En febrero de 2024, con siete votos afirmativos de nueve jueces, la Corte Constitucional (CC) dio paso a la demanda que presentó Paola Roldán, quien había pedido declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años. Con ello se despenalizó la eutanasia.
La CC dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de la sentencia, presente un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos.
Publicidad
Dispuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) que en el plazo máximo de dos meses desde la notificación expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, a la luz de criterios técnicos y en observancia del fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.
Además, dispuso que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de doce meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos.
El MSP emitió un reglamento para su aplicación en abril del año pasado.
Publicidad
¿Cuántos casos para eutanasia han sido aprobados en Ecuador un año después de su despenalización?
La eutanasia, según el MSP, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitado de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal.
María, una mujer de 48 años, falleció luego de haber concretado su último deseo: morir por eutanasia debido a un cáncer severo.
Publicidad
Este procedimiento se realizó el pasado 8 de mayo en la vivienda de la paciente, en Guayaquil.
La condición de salud de María era muy compleja porque se inició con un cáncer de mamas, luego ya tenía metástasis en la columna y otros órganos, y no había medicamentos que la ayudaran a mejorar o contener la enfermedad que impedía su adecuada movilización.
Daniela Castro Macías, especialista en derecho procesal, que acompañó el proceso de María, indicó que el trámite se lo hizo ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por su afiliación e interpusieron una medida cautelar ante un juez constitucional debido que al ser un tema nuevo, en ese momento, esa entidad de salud no contaba con un comité interdisciplinario que debía revisar la solicitud.
El objetivo era agilizar el procedimiento.
Publicidad
Ese grupo debía ser integrado por tres médicos especialistas, un abogado, un psicólogo clínico, psiquiatra, un trabajador social, un representante de la sociedad civil y un bioeticista, pero faltaba un miembro.
Finalmente se conformó ese comité para analizar la solicitud presentada, que fue aprobada debido a que se trataba de una enfermedad grave e incurable.
Entre los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria están un informe médico suscrito por él o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal grave e irreversible, mencionó el MSP.
La jurista expresó que el reglamento del MSP establece que haya un comité, que no estaba completo, y cada institución debe tener los lineamientos médicos de cómo va a ser el procedimiento, que no estaban listos.
Por ello, explicó, se aplicaron protocolos europeos, pues en ese continente hay una ley, reglamento, y cada casa de salud posee su propio protocolo de cómo aplicar la eutanasia.
Esto se refiere a la designación del médico, qué requisitos debe cumplir, cómo se va a aplicar el procedimiento médico, qué otros especialistas van a intervenir, cuál es el paso a paso de aplicación, por ejemplo, de fármacos.
Para Pablo Encalada, quien fue uno de los abogados que respaldó el pedido de Roldán, es legal la eutanasia, pero los procedimientos no están del todo claros, ha faltado voluntad de los médicos y en la práctica hay muchos problemas a la hora de adoptar ese procedimiento.
Contó que ha recibido pedidos de asesoramiento de gente que busca aplicar la eutanasia, pero no la puede orientar. “El sistema de salud pública no está viabilizando, no está haciendo posible el ejercicio de un derecho”, dijo en un programa digital, basado en los requerimientos que ha tenido.
Castro sugirió que se respeten los tiempos que establece el reglamento y que las respuestas de la institución sanitaria que está involucrada sea rápida, porque es una solicitud que requiere prioridad y atención.
El 26 de agosto de 2024, la Defensoría de Pueblo presentó el proyecto ley que regula los procedimientos eutanásicos a la Asamblea Nacional, que fue asignado a la Comisión del Derecho a la Salud y el Deporte, pero que no fue tratado por la Asamblea que culminó funciones, por lo que la nueva Legislatura abordaría el tema. (I)