Como parte de las medidas para combatir la inseguridad en Ecuador, el presidente Guillermo Lasso dispuso que se permitirá el porte de armas en el país a las personas que cumplan con los requisitos.

A través del Decreto Ejecutivo 707, Lasso derogó el Decreto Ejecutivo 749 del 2011, cuyo artículo 5 establecía la prohibición de porte y tenencia de armas de uso civil a nivel nacional como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificadamente sean autorizadas.

Según este mandato, los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años, respectivamente.

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Las personas que lo soliciten deberán cumplir con una serie de requisitos, como ser mayores de 25 años, certificar las pruebas psicológicas y de manejo de armas, no haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada o registrar antecedentes de violencia contra la mujer, entre otros.

Las personas que tengan o porten armas sin el permiso requerido podrán enfrentar penas privativas de libertad.

Estas son las multas relacionadas al porte y tenencia de armas sin permiso

Según el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que tenga armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. Esto se refiere solo a la tenencia.

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En cambio, “la persona que porte armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. Esto se refiere a llevar las armas de fuego consigo o a su alcance.

Dos proyectos de ley sobre armas y su tenencia, fabricación, importación y comercialización están en trámite en la Asamblea Nacional

El COIP, en el artículo 361, también señala que “la persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorización correspondiente, armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

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Además, según el artículo 359 del COIP, “la persona que dispare arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (I)