Los migrantes ecuatorianos que deseen retornar a residir en Ecuador pueden acogerse al régimen “menaje de casa” para importar ciertas pertenencias e incluso un auto o motocicleta de uso particular o familiar.

Este proceso permite que los ecuatorianos que deseen retornar al país queden exentos del pago de tasas tributarias o impuestos, pero no aplica para funcionarios públicos.

En el caso de que el migrante quiera importar su carro o moto debe cumplir algunos requisitos.

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Inicialmente debe obtener el certificado el migrante, este es otorgado a personas con una permanencia de más de dos años en el exterior y que no hayan permanecido más de 180 días consecutivos en Ecuador, en este periodo.

Características del auto o moto

El transporte debe ser de los últimos 5 años anteriores al año de la aceptación de la DAI (declaración aduanera).

El valor máximo del carro no puede exceder de 80 salarios básicos unificados ($ 37600), que en 2025 equivale a 470 dólares, en el caso de las motos no debe superar los 25 salarios básicos unificados ($ 11750).

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¿Qué pasa si el vehículo supera el monto?

La norma indica que se puede permitir el exceso hasta 10 salarios básicos más, pero el migrante deberá pagar esta la diferencia. Si el valor es superior a lo delimitado, el auto o moto debe someterse a los trámites regulares ajenos al menaje de casa.

El vehículo o motocicleta que el migrante ingresó como menaje de casa puede ser vendido a un tercero, siempre y cuando haya transcurrido un periodo de cuatro años.

Etapas del proceso de importación de Menaje de casa

  1. Ingreso de mercancía (vehículo)
  2. Presentación de solicitud: presentar al Distrito correspondiente la Solicitud de Acogimiento al régimen, con los documentos respectivos
  3. Inspección previa: se lleva a cabo la inspección del menaje de casa en presencia del migrante.
  4. Transmisión de declaración aduanera: se realiza en el sistema Ecuapass, tiene un plazo de seis meses posterior a la inspección.
  5. Pago de tributos: generalmente el sistema Ecuapass genera en tributos en cero.
  6. Aforo: perfilamiento de riesgos por arte del funcionario aduanero
  7. Salida Autorizada: retiro y salida de la mercancía. (I)