En Ecuador, los trabajadores que hayan cumplido más de 25 años laborando en una misma empresa tienen derecho a una jubilación patronal, según el Código del Trabajo.
También acceden a la jubilación patronal aquellos trabajadores que tengan más de 20 y menos de 25 años en la misma empresa y que hayan sido despedidos intempestivamente.
Se toman en cuenta todos los periodos que una persona haya trabajado en una misma empresa, así haya renunciado en un primer periodo y haya retornado a la compañía posteriormente. Todos esos periodos suman para completar los 20 o 25 años.
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Sin embargo, a diferencia de la jubilación por vejez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), las personas que sean beneficiarias de la jubilación patronal reciben la pensión monetaria directamente de su empleador.
Este derecho se contempló en el Código del Trabajo el 17 de noviembre de 1938 del siglo XX. El objetivo era que los trabajadores sin acceso a la jubilación estatal de la entonces Caja del Seguro (ahora IESS) accedan a una pensión en su vejez.
Dentro de los beneficios que tiene un jubilado patronal se encuentran:
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- La decimotercera y decimocuarta remuneración anual.
- En caso de muerte del trabajador con pensión jubilar, los herederos pueden recibir durante un año una pensión igual a la que se percibía.
- Están exentos del impuesto a la renta.
¿Cómo puedo calcular cuánto me dará el IESS cuando me jubile?
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación patronal?
- Trabajadores que hayan laborado 25 años o más en la misma empresa.
- Trabajadores despedidos intempestivamente con entre 20 y 25 años de servicio.
- Trabajadores que hayan cesado sus actividades laborales tras cumplir con los requisitos de tiempo de servicio.
¿Cómo se calcula la jubilación patronal en Ecuador?
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- El promedio de la remuneración anual de los últimos cinco años.
- Multiplicar ese promedio por el 5 % y por los años de servicio.
- Deducir los valores depositados en el IESS por fondos de reserva (si aplica) y aportes patronales.
- El resultado se divide entre el coeficiente relativo a la edad y se ajusta para obtener una pensión mensual.
Si un jubilado patronal muere, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año una pensión jubilar igual a la que percibía el fallecido. (I)