El gobierno de Daniel Noboa emitió un nuevo decreto ejecutivo para otorgar una amnistía migratoria y establecer un proceso extraordinario de regularización para personas de nacionalidad venezolana.

Este proceso aplicará para personas en condición de movilidad que realizaron el proceso de registro de permanencia migratoria y cuentan con un certificado caducado y no han obtenido un visado dentro de los anteriores procesos de regularizaciones.

A través del Decreto 370 se dispone al Ministerio del Interior que habilite un proceso extraordinario de registro de permanencia migratoria para la renovación del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria y la expedición de la respectiva autorización de permanencia en el país, que estará vigente hasta la fecha en la cual concluye el proceso extraordinario dispuesto en el presente decreto ejecutivo.

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Durante este tiempo, las personas de nacionalidad venezolana en situación de movilidad humana y su grupo familiar podrán acceder a una visa de residencia temporal de excepción Virte II.

Para esto, el Ministerio del Interior emitirá la normativa secundaria para el cumplimento de esta disposición.

También se ha dispuesto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana implementar un proceso de regularización extraordinario mediante el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción Virte II para personas de nacionalidad venezolana en situación de movilidad humana y su grupo familiar que, habiendo realizado el proceso de registro de permanencia migratoria, cuenten con la renovación del certificado, la respectiva autorización de permanencia en el país emitida por el Ministerio del Interior; y, no ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado ecuatoriano.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitirá la normativa secundaria para el cumplimento de esta disposición con los requisitos para la obtención de la visa de residencia temporal de excepción Virte II.

El proceso de regularización extraordinario además se regirá por las siguientes reglas:

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  • Tendrá una duración de ocho meses desde la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial.
  • El formulario de solicitud de la visa de residencia temporal de excepción Virte II será gratuito; sin embargo, el solicitante deberá cubrir el valor de la visa y de la orden de cedulación.
  • La visa de residencia temporal de excepción Virte II tendrá una vigencia de dos años prorrogable una sola vez por el mismo periodo, sin perjuicio de que la persona pueda cambiar de categoría migratoria, previo al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

El Gobierno ha dispuesto a la Dirección General de Registro Civil otorgar la cédula de identidad a las personas de nacionalidad venezolana en situación de movilidad humana y su grupo familiar que conforme las disposiciones del presente decreto ejecutivo y la normativa secundaria emitida por el Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuenten con visa de residencia temporal de excepción Virte II y la respectiva orden de cedulación.

Dentro del nuevo decreto expedido se indica que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el ámbito de sus competencias, deberá articular con las entidades correspondientes el proceso de regularización migratorio extraordinario y el reconocimiento de amnistía migratoria de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana solos, no acompañados o separados, para lo cual emitirá la normativa secundaria que sea necesaria.

Para efectos del nuevo proceso extraordinario de regularización, como medida excepcional de reconocimiento de documentos vencidos para personas de nacionalidad venezolana y su grupo familiar, se aceptarán documentos de identidad (cédulas) y/o de viaje (pasaportes) de hasta cinco (5) años después de la fecha de su vencimiento o la de su prórroga.

Estos documentos serán aceptados por todas las instituciones que participan en el proceso extraordinario de regularización, independientemente del documento que se haya utilizado para el ingreso al Ecuador.

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Como parte de la disposiciones transitoria se da un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial para que el Ministerio del Interior dicte la normativa secundaria que contendrá el alcance de la amnistía migratoria.

Además, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dictará la normativa secundaria para establecer los procedimientos y requisitos necesarios para la implementación del proceso de regularización e iniciará la regularización extraordinaria. (I)