El 21 de diciembre de 2021, en un inmueble ubicado en el norte de Riobamba se realizó una reunión social. Los convidados a la fiesta libaron hasta altas horas de la noche.

Durante la madrugada, la anfitriona se retiró a descansar a su habitación. Uno de los invitados, Didier U., entró a la habitación y abusó sexualmente de ella.

La víctima alertó a sus amigas sobre lo acontecido y llamaron al ECU911. Esa madrugada, agentes de Policía aprehendieron a Didier U.

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La Fiscalía le abrió un proceso por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal.

Tras el juicio, un tribunal impuso a Didier U. una condena -el 26 de febrero de 2024- de veintinueve años y cuatro meses de prisión por la violación perpetrada contra una mujer.

El acusado intentó dejar sin efecto esa condena y apeló el fallo.

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Sobre la base de los argumentos expuestos por Fiscalía, la Sala de Garantías Penales de Chimborazo rechazó el recurso de apelación a la sentencia, interpuesto por la defensa técnica de Didier U., y ratificó la condena dictada por el tribunal de primera instancia.

En el proceso, la Fiscalía solicitó a los magistrados que analizaran –nuevamente– las pruebas presentadas en primera instancia, entre las que se incluyeron el informe médico-legal ginecológico practicado a la víctima y la reproducción de su testimonio anticipado.

Además se incluyeron los testimonios de los peritos que cumplieron las diligencias respectivas, el informe psicológico y de entorno social, y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos. (I)