La Constitución establece que la nacionalidad ecuatoriana se obtiene por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en Ecuador, así como las nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Así también, las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

En tanto que son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización quienes obtengan la carta de naturalización; los extranjeros menores de edad adoptados por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria; las personas nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellas sean menores de edad conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

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Además, quienes contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. También las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

La carta magna establece que quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no es susceptible de renuncia, conforme lo establece la Constitución de la República. En tanto que la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

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Podrán renunciar a la nacionalidad ecuatoriana las personas que la han adquirido por naturalización y quienes han adquirido la nacionalidad por adopción o por naturalización de sus padres, una vez que hayan cumplido 18 años, siempre y cuando la persona renunciante no se convierta en persona apátrida, según establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Trámite para la renuncia

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Requisitos:

  • Solicitud de renuncia a la nacionalidad ecuatoriana dirigida al coordinador zonal del lugar de su domicilio.
  • La solicitud deberá contener de manera clara el deseo de renunciar a la nacionalidad ecuatoriana.
  • Acreditar documentadamente una segunda nacionalidad.
  • Ser mayor de edad.
  • Carta, resolución o decreto mediante el cual se le otorgó la nacionalidad ecuatoriana.

Mediante cita:

  • Ingresa al Sistema de Citas de la Cancillería, tomar una cita y enviar los requisitos que correspondan a través del sistema.
  • Seguir las indicaciones que se darán a través del sistema.

Mediante correo electrónico:

  • Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina en este link.
  • Seguir las instrucciones que se le enviará a su correo electrónico.

Costo del trámite: $ 1.000 no grava IVA.

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Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad, a nivel nacional. Exoneración del 100 % a nivel nacional para personas con una discapacidad igual o mayor al 30 %, presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP). (I)