En abril pasado, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, esta normativa busca proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras con respecto a sus hijos.

Con esto se busca crear las condiciones para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados, así como garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, promover la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a las personas trabajadoras que pertenezcan al sector público y privado e implementar programas de formación, sensibilización y difusión en derechos humanos.

Ya rige en Ecuador la ley de permiso y licencia para cuidado de los hijos

En el artículo 2 de la normativa se explica que esta tiene una aplicación para todos los empleadores, del sector público y privado, las personas trabajadoras y servidores públicos, mientras que en el artículo 4 se especifica que son titulares de estos derechos los trabajadores que ejercen:

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  • El derecho a cuidar a un tercero.
  • El derecho al autocuidado.
  • El derecho a ser cuidado.

Los empleadores deben facilitar permisos periódicos y necesarios para que tanto la madre como el padre acudan a controles prenatales durante el periodo de embarazo, así como para cuidar de la persona recién nacida, especialmente, en el periodo de parto y puerperio, y lactancia.

En el artículo 15 se señala que las madres y padres adoptivos tendrán “derecho a las licencias remuneradas y no remuneradas a fin de garantizar que el periodo de adaptación de las hijas e hijos sea el más adecuado posible”.

La ley además establece los deberes que deben cumplir quienes ejercen el derecho al cuidado humano y estos son:

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  • Usar el tiempo que le otorga la ley y, destinarlo de manera adecuada a cuidar de sí misma, de sus hijos e hijas recién nacidas, así como las y los que se encuentren en período de desarrollo y adaptación.
  • La madre y padre están obligados a velar por la salud integral, el desarrollo y el cuidado de su hijo o hija en el período de lactancia y período de adaptación en igualdad de condiciones; cumpliendo con el tiempo de cuidado que requiere la o el lactante.
  • Brindar las condiciones y promover la nutrición de las personas recién nacidas mediante lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses.
  • Permitir la introducción de alimentos complementarios, seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis (6) meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más, en caso de ser posible y siempre que las mujeres así lo decidan.

Los trabajadores se pueden acoger a una licencia de maternidad con remuneración que corresponde a 12 semanas, según establece el 152 del Código del Trabajo y 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público; además podrán hacer uso una sola vez por alumbramiento de hasta 15 meses de licencia sin remuneración.

En cambio, los padres pueden acceder a una licencia de paternidad remunerada con el plazo máximo que establezca las leyes vigentes. Es decir, esta será de 15 días contados desde la fecha del parto.

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Con la licencia remunerada de lactancia esta corresponde a dos horas diarias para que la madre ejerza el derecho al cuidado de su recién nacido y corresponde a 15 meses contados desde el regreso de la persona con capacidad de gestación de su permiso o licencia remunerada de maternidad.

Para los padres adoptivos, la ley establece que tienen derecho a la licencia de maternidad y paternidad por adopción por treinta (30) días.

“En el caso de hijos recién nacidos las licencias y permisos remunerados y no remunerados serán iguales a las que se otorgan a los padres biológicos considerando la edad de los hijos recién adoptados hasta el límite máximo según su edad”, se indica en el artículo 24. (I)