La Defensoría del Pueblo (DPE) presentó el proyecto de ley que regula los procedimientos eutanásicos en Ecuador.

En febrero pasado, con siete votos afirmativos de nueve jueces, la Corte Constitucional (CC) dio paso a la demanda que presentó Paola Roldán (+), quien había pedido declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

Ley sobre eutanasia en Ecuador contendrá criterios jurídicos, pero también bioéticos, según Defensoría

Paola Roldán fue la persona que impulsó la eutanasia en Ecuador. Foto: Tomado Instagram Paola Roldán

La mujer padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), un mal neuromotor que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de las extremidades. Falleció en marzo.

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Para la aplicación del fallo, la CC dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de la sentencia, presente un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos.

El documento fue entregado el pasado 28 de junio a la legislatura. Contiene 59 artículos, disposiciones generales, reformatorias, transitorias y finales.

Se plantea la creación de un comité nacional científico interdisciplinario eutanásico, el procedimiento propiamente dicho, los tipos y métodos por aplicar o la presencia de testigos que, según el texto, garantizarán la transparencia, el cumplimiento ético y legal.

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Los métodos podrían ser inyección letal, suministro oral de medicación letal, suspender tratamientos médicos, entre otros.

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Rodrigo Varela es funcionario de la Defensoría del Pueblo. Foto: Cortesía

Rodrigo Varela, coordinador general de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la DPE, señaló que la CC les dispuso abordar los procedimientos para garantizar el acceso a los procesos de eutanasia.

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En ese sentido, agregó, que se respete el consentimiento de la persona que quiere acceder a esos procedimientos y que se garantice que las instituciones de salud pública y privada cuenten con las debidas instancias que permitan garantizarlo.

Para la construcción del proyecto hubo una convocatoria a la sociedad civil, a la academia, para recibir insumos sobre cómo realizar esos procedimientos. Añadió que la base fundamental fue el fallo constitucional que definió los requisitos específicos.

Indicó que la normativa busca dar una seguridad jurídica al médico acerca de verificar que haya el consentimiento autónomo de la persona, que cuente con la información suficiente sobre su diagnóstico y dolencias.

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La CC, además, dispuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) que, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, a la luz de criterios técnicos y en observancia del fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva. Fue publicado a inicios de abril.

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Hasta el momento ninguna persona ha accedido a esa normativa, según esa cartera de Estado.

Con el documento de la Defensoría, en el plazo máximo de doce meses contados desde la presentación del proyecto de ley, la Asamblea debe conocer, discutir y expedir la ley que regule los procedimientos eutanásicos. (I)