Redacción-Loja

Luis M., interno de la cárcel de Loja, se convirtió en el primer recluso en recibir el indulto presidencial a nivel nacional a través del Decreto Ejecutivo 265. Así lo informó la Defensoría Pública del Ecuador, que brindaba acompañamiento para el trámite de cambio de régimen al recluso.

Mediante resolución judicial, el viernes pasado, un juez de garantías penales de Loja acogió el pedido del director del centro de privación de libertad de personas adultas de Loja basado en el Decreto 265 relacionado con el indulto a personas con enfermedades catastróficas.

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El adulto mayor Luis M. tenía una sentencia de diez años de cárcel y padece una enfermedad obstructiva crónica e hipertensión arterial, es decir, es parte de las personas con males catastróficas.

La decisión de otorgar indultos a reos con enfermedades catastróficas y terminales es una de las medidas adoptadas por el Gobierno en medio de esta crisis carcelaria. La medida apunta a reducir el hacinamiento en los reclusorios.

Según personal de la Defensoría Pública, en los últimos meses Luis M. había sufrido algunos inconvenientes de salud que habían obligado a que fuera trasladado a casas de salud.

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“El trabajo coordinado nos ha permitido obtener estos resultados en beneficio de aquellas personas que realmente pertenecen a grupos vulnerables”, agregó María Cristina Meneses, delegada de la Defensoría en Loja.

Luis M. ya había cumplido más del 60% de su pena en prisión, salió el pasado viernes y de inmediato junto a su hija se movilizó a su domicilio en el cantón Santa Rosa, en la provincia de El Oro.

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En el Decreto 265 se especifica que el perdón de la pena se concederá a quienes padezcan enfermedades catastróficas, enfermedades terminales, tuberculosis multidrogorresistentes y coinfección TB-VIH. Mientras, en el Decreto 264 se incluye a los condenados por infracciones de tránsito previstas en los artículos 383 o 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que no implique muerte ni lesiones.

Para recibir el perdón de la sentencia, la persona privada de libertad deberá cumplir los siguientes requisitos: tener sentencia condenatoria ejecutoriada por una de las infracciones referidas y no tener procesos penales pendientes en su contra.

Procedimiento

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) está a cargo de verificar la identidad de las PPL que cumplen los requisitos estipulados en los dos decretos.

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Una vez que se hayan comprobado estos aspectos, el SNAI remite un informe a la autoridad judicial competente, a fin de que se proceda con la excarcelación del interno.

En el caso de las PPL con enfermedades previstas en el Decreto 265, el Ministerio de Salud proporcionará la información y soporte necesarios al SNAI. (I)