En diciembre del 2023, la Corte Constitucional declaró como inconstitucional una parte del artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal que trata sobre los vehículos con llantas en mal estado.

La normativa establecía que “la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción”.

En diciembre del 2018, Carlos Andrés del Pozo, Lino Bautista y Farith Simon presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo, el cual fue admitido a trámite en marzo de 2019 por la Corte.

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Circulan vehículos sin placas en las calles de Ecuador

En abril de ese año, la Procuraduría, Presidencia y Asamblea presentaron informes de descargo. Los denunciantes alegaban la inconstitucionalidad por razones de fondo de la pena de prisión. “A decir de los accionantes, la frase impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, el derecho a la libertad de tránsito, el derecho al libre desarrollo de actividades económicas; así como el principio de no restricción del contenido de los derechos”, se explica en la sentencia.

Por su parte, la Asamblea pedía el archivo de la acción debido a que la sanción se imponía debido a que transitar con llantas deterioradas constituye un peligro que debía ser prevenido por la ley. Así como que la pena era proporcional.

La Presidencia explicó que la prisión que se establecía era “directamente proporcional el beneficio que se obtiene para los derechos del colectivo del sistema vial frente al grado de restricción que existe para un individuo que inobserva las condiciones legales y parámetros objetivos de la conducción”. Además que esta no restringía derechos ni garantías.

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Tras discernir sobre la necesidad e idoneidad de la norma, la Corte Constitucional estableció que dentro del artículo existían otras medidas neutralizan el riesgo y consiguen el mismo efecto sancionatorio y disuasivo.

“Por las consideraciones expuestas, es criterio de esta Corte que la pena privativa de libertad prevista en el artículo 383 del COIP es una medida no estrictamente necesaria y, por ende, incompatible con la Constitución”, se refirió.

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Igual se recuerda que los agentes de tránsito deben mantener una vigilancia y control sobre los neumáticos. Ante la decisión el artículo 383 queda de la siguiente forma:

“La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con la disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además, en ambos supuestos, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción”. (I)