El pasado 22 de febrero la Asamblea Nacional aprobó, con 128 votos, el proyecto de Ley Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.

Este consiste en el derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia y acoso y que los empleadores tengan la obligación de prevenir y abordar estas conductas en el espacio laboral, tanto público como privado.

Este proyecto reforma el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público y especifica cómo garantizar un ambiente laboral, sanciona las violaciones a derechos humanos y protege la dignidad de los trabajadores.

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Para que entre en vigencia la Ley Reformatoria deberá ser analizada por el presidente Daniel Noboa y en el caso de que no tenga objeciones la enviará para que sea publicada en el Registro Oficial.

Sector privado

Estas reformas establecen cambios en las definiciones de conceptos, sanciones y medidas de protección. A continuación el detalle:

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¿Qué situaciones se definen como violencia y acoso?

  • La violencia y acoso en materia laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
  • La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.
  • El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.

Protección

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  • Las personas trabajadoras gozarán de protección contra la violencia y el acoso, con independencia de su situación contractual tanto en la economía formal como informal. Esto incluye de manera ejemplificativa y no taxativa a las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.
  • El ministerio rector garantizará la capacitación de todas sus autoridades laborales; empleadoras y empleadores; trabajadoras y trabajadores; servidoras y servidores para que tanto en el sector público como en el privado se apliquen medidas de prevención, denuncia, actuación y sanción y se apliquen antes, durante y después del vínculo de trabajo.
  • El Misterio de Salud Pública implementará y prestará los servicios de salud para la atención psicológica de trabajadores, víctimas de violencia y acoso laboral.

Sanciones

  • Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas.
  • En los casos comprobados, el inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias en contra de la persona, natural o jurídica que haga las veces de empleador.
  • Se podrá́ disponer disculpas públicas de quien cometió́ la conducta.
  • Establecer las medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.
  • En la evaluación de riesgos en los lugares de trabajo, el inspector deberá́ tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales.
  • El empleador deberá́ prestar especial atención a los peligros y riesgos que se deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.
  • En los casos en que no se llegare a determinar al o los responsables de los casos de violencia o acoso a través de las redes sociales, correos electrónicos o medios digitales similares, la máxima autoridad, como medida de reparación y garantizando el principio de inocencia, dispondrá que a través de estos mismos medios se emita un comunicado público que entre otras medidas de reparación que considere oportunas, dejará constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia en contra de un trabajador.

Sector público

  • El concepto de violencia y acoso laboral es el mismo, eso no varía. Las pocas diferencias son las sanciones y causales de destitución.
  • El servidor público podrá́ exigir las sanciones pecuniarias en contra de la persona jurídica que haga las veces de empleador, así también podrá solicitar medidas de reparación y de apoyo.
  • En los casos de violencia y acoso laboral recibirá las disculpas públicas de quien cometió o de quienes cometieron dicha conducta.
  • Recibir medidas de protección en el caso de ser denunciante, víctima o testigo.
  • Durante el proceso de investigación administrativa, ni el denunciante, víctima, testigo o informante podrá ser cesado en sus funciones.
  • En el caso del agresor, la autoridad podrá solicitar en su contra a la máxima autoridad de la institución la suspensión de sus actividades laborales sin remuneración.
  • En el caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, se deberá terminar la relación laboral con el agresor, e indemnizar a la víctima de conformidad con la ley.
  • El empleador público deberá prestar especial atención a los peligros y riesgos que se deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.
  • No ser obligado a renunciar, ni a terminar la relación laboral como consecuencia de violencia y acoso.
  • En el caso que no se justifiquen las razones de terminación de la relación laboral, se considerarán actos de violencia laboral y discriminación.

Causales de destitución

  • Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión con inclusión de toda forma de violencia y acoso laboral.
  • Esto incluye también a los pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados. (I)