Por el delito de concusión fue llamado a juicio por su presunta autoría al agente de tránsito George Z. El hecho habría ocurrido en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay.

El caso se inicia el 21 de enero de 2024 cuando se produjo un choque entre una camioneta y un auto en el sector El Carmen de Bullcay. Los dos conductores se bajaron y verificaron que no se trataba de daños graves y decidieron retirarse del lugar. Así lo relató el titular de la Fiscalía Multicompetente n.° 1 de ese cantón.

En ese momento llegó un patrullero de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y en el que se encontraban George Z. y otros dos agentes. Al conductor del auto le pidieron los documentos correspondientes; sin embargo, no entregó la licencia de conducir.

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Y esta fue la razón para que sea detenido e ingresado al patrullero. El hombre iba acompañado de su mamá. El agente imputado condujo el vehículo del detenido y todos se dirigieron hasta el canchón de la CTE ubicado en Gualaceo.

Ya en ese lugar, el agente procesado le mencionó a la madre del detenido que le iban a practicar una prueba de alcoholemia y que luego –supuestamente– lo llevarían a un centro de privación de libertad, donde podría estar preso entre 5 y 7 años. Y además, que para realizar los trámites relacionados con la defensa de su hijo, iba a necesitar al menos 4.000 dólares.

La señora le contestó que no tenían esa cantidad de dinero. Entonces, el procesado disminuyó la cantidad y le solicitó 1.000 dólares para dejar en libertad a su hijo en ese instante. Después, le rebajó a 500 dólares, pero que le daba media hora para que consiga esta cantidad.

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La madre fue a buscar el dinero y regresó con los 500 dólares, los que habría entregado al investigado. En ese momento, él habría dado la orden que liberen al conductor.

Este hecho fue denunciado a la Policía. La madre entregó el teléfono de su hijo, el cual fue utilizado para grabar la conversación que mantuvo con el agente de tránsito durante la entrega del dinero. Minutos después, lo aprehendieron.

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En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Fiscalía presentó como elementos de convicción: las versiones del conductor, de su madre y de los agentes que tomaron procedimiento y practicaron el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.

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Asimismo, se obtuvieron pericias de audio y video y documentación remitida por la CTE que certifica que el acusado es funcionario de la institución y que el día de los hechos fue designado para conducir la patrulla.

Luego de escuchar los argumentos expuestos por la Fiscalía, el juez de la causa dictó auto de llamamiento a juicio y ratificó la orden de prisión preventiva contra el imputado y las medidas de protección a favor de la víctima.

Este caso se procesó basado en el artículo 281, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de concusión con privación de libertad de cinco a siete años. (I)

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