Hay dos opciones de retiro en Ecuador y ambas van ligadas a lo laboral. Una es a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y otra al culminar los 25 años de trabajo en una empresa.

¿Cuál es la diferencia? Esta distinción es en el mecanismo, beneficios y aplicación. E incluso en el número de años.

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Jubilación por el IESS

El beneficio de los trabajadores bajo relación de dependencia es que deben estar afiliados al IESS y tendrán derecho a una jubilación.

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Esta pensión estatal del IESS es un derecho al que se accede después de cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, cuando una persona tiene 60 años y 360 aportaciones puede acogerse a la jubilación por vejez:

EdadImposicionesaños de aportación
Sin límite de edad480 o más40 o más
60 años o más360 o más30 o más
65 años o más180 o más15 o más
70 años o más120 o más10 o más

Fuente: IESS.

Además, es indispensable estar cesante, es decir, no estar empleado al momento de solicitarla.

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Los jubilados del IESS reciben pensiones mensuales vitalicias. El valor depende del tiempo que hayan aportado a la seguridad social y del promedio de sus cinco mejores años en términos salariales. El IESS realiza los desembolsos en las cuentas bancarias pensionales de los pensionistas el 20 de cada mes.

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La pensión mínima de jubilados por vejez es de $ 235, mientras que la máxima es de $ 2.585. La pensión que le corresponde a cada jubilado que cumpla los requisitos depende de la edad del jubilado, los años que aportó y el promedio de los cinco mejores años de sueldo sobre los cuales se aportó. Los que se acogen a la jubilación por vejez también reciben decimotercera y decimocuarta pensión.

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Jubilación patronal

Este es un derecho a favor de los trabajadores u obreros que hayan cumplido 25 años de servicio o más con el mismo empleador, de acuerdo con el artículo 216 del Código del Trabajo.

Y ahora, justamente este artículo busca ser reformado. La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, presentó ayer un proyecto de ley para reformar el articulado.

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La funcionaria señaló que el esquema vigente ha provocado despidos de trabajadores que se aproximan al tiempo de servicio para acceder a la jubilación patronal. Mientras que a los empleadores les significa altos costos para asumir la jubilación patronal y si desvinculan al personal pierden a colaboradores con experiencia y preparación.

En el proyecto de ley que será sometido a análisis se afirma que existen “limitaciones” para el goce efectivo de la jubilación patronal. Y se argumenta que el actual sistema “causa inestabilidad laboral y económica, generando una seria inseguridad jurídica” para empleadores y trabajadores.

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¿Cómo acceder?

Para acceder a la jubilación patronal, el trabajador debe:

  • Haber trabajado 25 años o más de forma ininterrumpida en la misma empresa.
  • Estar dentro de la nómina actual de la compañía.
  • También aplica para aquellos con más de 20 y menos de 25 años de servicio en caso de un despido intempestivo.

Cálculo

  • Suma del salario percibido en los últimos cinco años de servicio, incluyendo horas extras.
  • Del total se obtiene el 5 %, que se multiplica por los años de servicio.
  • El valor resultante se divide por el coeficiente de jubilación patronal, según la edad del trabajador.
  • Finalmente, el monto anual se divide entre doce meses para determinar la pensión mensual. (I)

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