Uno de los beneficios laborales es recibir los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cada mes y con esto el trabajador puede acceder a préstamos quirografarios e hipotecarios, retirar sus fondos de reserva e incluso chequearse en esa red de salud.

Sin embargo, cuando estos valores no son cancelados por los empleadores puntualmente, algunos de estos beneficios no pueden usarse. De acuerdo con la Ley de Seguridad Social, en su artículo 89, esta mora genera el pago de un interés.

“La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos”, menciona la normativa.

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Empleadora debe cancelar 45.374 dólares por mora patronal al IESS, luego que una trabajadora la denunció por retención de aportaciones y no pagar su seguridad social

Según el IESS, hasta el 31 de mayo de 2024 se registran 437.030 empleadores con RUC activo que adeudan esas obligaciones patronales. Los intereses por mora se empiezan a contar después de la fecha máxima de los aportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73, inciso cuarto de la Ley.

“El empleador (...) está obligado, sin necesidad de reconvención previa cuando corresponda, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince días posteriores al mes que correspondan los aportes. En caso de incumplimiento, serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con sujeción a esta Ley”, señala la normativa.

Hasta mayo del presente año, el IESS contabiliza una mora patronal en valor capital de $ 1.458′192.777, de lo cual el 87,45 % corresponde a obligaciones patronales por concepto de aportes.

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El interés por mora cobrado por el IESS, ¿a dónde va?

El artículo 72 de la Ley de Seguridad Social sostiene que la recaudación de los aportes obligatorios, personal y patronal, y los demás recursos, por otras disposiciones legales o contractuales, se destinarán a financiar los seguros administrados por el mismo Instituto.

Además, que se acreditarán al Fondo Presupuestario los valores correspondientes a las primas respectivas, con sujeción a los porcentajes de aportación señalados para cada seguro.

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Así se puede denunciar a un empleador por retención ilegal de aportaciones al IESS en Ecuador

En tanto, el IESS indica que la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, a través de la Subdirección Nacional de Control Técnico tiene la atribución y responsabilidad para coordinar los procesos de fiscalización de afiliación que permita detectar la evasión, elusión (subdeclaración) de aportes, retenciones de aportes no depositados y demás problemas resultantes de la afiliación.

Habiendo mora patronal, ¿el trabajador puede acceder a todos los servicios?

La Ley de Seguridad Social establece que aquellos afiliados que se encuentren en mora no podrán participar en la concesión de préstamos hipotecarios.

“Si la mora proviene por culpa de los patronos, estos serán obligados a solucionar sus deudas en un plazo no mayor de 30 días y serán responsables frente a sus empleados y trabajadores por los perjuicios ocasionados. En caso de haberse suscrito convenios de purga de mora por parte de los empleadores, los afiliados tendrán derecho a acceder a estos créditos, bajo la responsabilidad de los empleadores y con su responsabilidad solidaria mediante garantía conjunta”, resume la Ley.

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Lo mismo ocurre con los préstamos quirografarios, puntualiza la abogada laboral Vanessa Velásquez, quien afirma que otro de los servicios mermados es la jubilación. “Hay gente que hasta el día de hoy no puede acceder a su jubilación a pesar de tener la edad para hacerlo, porque el IESS no tiene el pago de esos aportes”, explica Velásquez.

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No obstante, la atención a la salud no se ve afectada. De esto sí sigue gozando el colaborador. “Los afiliados tienen derecho a las siguientes prestaciones: enfermedad, maternidad, subsidio por maternidad, seguro de desempleo, auxilio de funerales y el fondo mortuorio”, dice el IESS. (I)

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