Que se cumpla con la alternabilidad. Así lo aseguró la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, frente a la propuesta de reforma al Código del Trabajo que lleva adelante la Asamblea Nacional sobre la posibilidad de eliminar la relección indefinida en los sindicatos y dirigentes.

“Hace bien la Asamblea Nacional a través de sus legisladores presentar el proyecto para cumplir con la alternabilidad, como la esencia de la democracia interna de toda organización social, empezando por la organización mínima y llegando por la organización mayor”, dijo la autoridad durante una entrevista con EL UNIVERSO.

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El proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo para la Gestión Ética y Transparencia en Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores fue planteado el pasado 30 de julio por la asambleísta de Azuay Sofía Sánchez, en el cual se mencionan cuatro reformas a tres artículos: 449, 451 y 447.

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La ministra indicó que la reelección indefinida no es un derecho sino una expectativa y que más bien es la alternabilidad un derecho consagrado en la Constitución.

Y justificó su comentario basándose en el artículo 326 de la Constitución, que en su numeral 8, el cual resume que “Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección”.

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Además, citó al artículo 96 de la misma ley sobre la organización colectiva: “Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.

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“Si a mí el artículo 326.8 me dice que debe haber alternabilidad y el otro artículo me dice que debe haber democracia interna, participación directa y participación de todos, ¿a quién le corresponde legislar estos principios en las normas?, es a la Asamblea”, señaló Núñez.

Los sindicatos ya se pronunciaron. Por ejemplo, Marcela Arellano, de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl) dijo que el proyecto es contrario a la normativa internacional y que viola los derechos de libertad sindical.

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Asamblea Nacional espera eliminar la reelección indefinida de los dirigentes sindicales

Para Richard Gómez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), también se violan disposiciones establecidas en el Convenio 87, que se refiere a la libertad sindical y otras.

La ministra del Trabajo afirmó que no es cierto que se viola el convenio internacional de sindicalización. “En ninguna parte establece relaciones indefinidas per se ni tampoco establecen no alternabilidad... por ejemplo, en el caso de los gremios de las Cámaras donde hay alternabilidad y no hay una reelección indefinida per se. Los derechos humanos son limitados y uno de los derechos que siempre ha sido muy bien limitado, porque los pactos y los convenios así lo establecen, incluso es el derecho a la libertad de expresión. Siempre implican el cumplimiento de un requisito, que toda noticia tiene que estar debidamente corroborada, ¿está o no está limitando el derecho a la libertad de expresión?, por supuesto que sí”, expresó.

Y agregó: “Entonces, los derechos también tienen límites. La reelección no es un derecho, es una expectativa”, insistió la titular de la cartera de Estado.

Cuáles son las reformas

Son tres artículos: 449, 451 y 447.

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Artículo 449, integración de directivas

  • Reforma: Los miembros de las directivas de las organizaciones, asociaciones o sindicatos de trabajadores serán electos para un periodo de cuatro años y reelegidos por una sola vez, estos serán responsables civil, administrativa y penalmente de los actos realizados en su administración.
  • Lo vigente es que las directivas de las asociaciones de trabajadores, de cualquier índole que sean, deberán estar integradas únicamente por trabajadores propios de la empresa a la cual pertenezcan, aun cuando se trate de cargos de secretarios, síndicos o cualquier otro que signifique dirección de la organización.

Artículo 451, obligación de las autoridades de trabajo

  • Incluir un segundo inciso: La máxima autoridad del sindicato u organización de trabajadores, al finalizar su administración o el periodo, tendrá la obligación de rendir cuentas de su gestión al Ministerio del Trabajo y esta cartera tendrá la obligación de realizar las observaciones.
  • Vigente. Las autoridades del trabajo auspiciarán y fomentarán la organización de asociaciones de trabajadores, especialmente de las sindicales, en la categoría y con los fines y formalidades determinados en este capítulo.

Artículo 447, contenido de los estatutos

  • Texto para sustituir numeral 3: Organización de la directiva, número de miembros, denominación de los cargos, deberes y atribuciones de cada uno de los miembros, requisitos para ser elegidos causales y procedimientos de remoción, los periodos de la directiva serán de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
  • El numeral 3 vigente se refiere a la forma de organizar la directiva, con determinación del número, denominación, periodo, deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos, causales y procedimientos de remoción.
  • Texto que incluir posteriormente al numeral 12: Procedimientos para la fiscalización de la gestión de la directiva, incluyendo la auditoría anual y la rendición de cuentas a los afiliados. Los estatutos deberán prever la vigilancia y auditoría, con poderes para revisar y reportar sobre la administración y uso de los fondos y recursos del sindicato o asociación. (I)

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