Luis B. G. ofreció en arrendamiento una hacienda bananera en el recinto Manguilita, del cantón La Maná en el 2009. En aquella fecha, Margarita R. G. y Raúl A. P. (+) decidieron alquilarla, de acuerdo con una publicación de Fiscalía.

Ambos cancelaron el valor del arriendo cada mes durante tres años. Sin embargo, luego dejaron de hacerlo, por lo que la víctima inició un proceso por incumplimiento de contrato en su contra.

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Así se abrió el caso y se dispuso que los cónyuges Margarita y Raúl (+) cancelen la suma de 66.425 dólares. Pero durante la ejecución de la sentencia y las acciones de impugnación en el campo civil, estos traspasaron –de forma fraudulenta– un bien inmueble ubicado en el mismo cantón a favor de su hijo, Nilo A. R., con el propósito de evadir sus obligaciones de pago emitidas por la autoridad judicial.

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Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía probó que Nilo no pagó ningún valor por el inmueble que supuestamente compró a sus padres, a pesar de que en esa fecha ya había una sentencia emitida por el juez y que fue ratificada parcialmente por la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi e incluso por la Corte Nacional de Justicia.

Como pruebas documentales se expusieron los oficios de instituciones financieras que demostraron que no hubo movimientos de dinero de los procesados en sus cuentas bancarias. Asimismo, constan la escritura pública de compraventa del inmueble, la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón La Maná y copias certificadas de las sentencias del proceso civil en sus diferentes instancias. Además, dieron su testimonio ante el Tribunal, la víctima y los acusados.

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El Tribunal de Garantías Penales dispuso que se oficie a la Fiscalía Provincial de Cotopaxi para que se inicien acciones legales en contra de la anterior defensa técnica de los procesados y de un médico del cantón La Maná, por sus actuaciones ejercidas durante este proceso penal.

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Finalmente, luego de valorar las pruebas expuestas por la Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi dictó sentencia condenatoria en contra de Margarita, como autora directa, y de su hijo Nilo, como cómplice, del delito de insolvencia fraudulenta.

La pena impuesta a Margarita fue de tres años de pena privativa de libertad y para Nilo, de un año. El fallo también contempla una multa de diez salarios básicos unificados a cada uno y como reparación integral deberán pagar 66.425 dólares a la víctima.

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La mujer deberá cumplir su pena en el Centro de Detención Geriátrico de Ambato, debido a que actualmente tiene 75 años.

Según el artículo 205 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de insolvencia fraudulenta tiene una pena privativa de libertad de tres a cinco años. (I)

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