Si perder a un familiar es doloroso, es peor continuar en esa situación y realizando trámites. Pero son necesarios cuando de por medio hay un rubro que puede ayudar a la familia para enfrentar ese escenario. O a su vez puede desfavorecer, en el caso de deudas.

Entonces, antes que el familiar realice cualquier trámite, lo importante es analizar cómo queda la situación financiera del occiso en su entorno laboral.

La abogada laboral Vanessa Velásquez explica que, cuando un trabajador en relación de dependencia fallece, es necesario realizar la posesión efectiva de bienes para acceder a la liquidación.

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Esta posesión efectiva tiene un valor promedio de $ 230 y se realiza en las notarías públicas del país adjuntando la minuta firmada por un abogado, donde se establece quiénes son los herederos de una persona fallecida. Por ejemplo, esposa, hijos o padres.

Con este documento, la familia podrá acceder a una liquidación que consiste en el valor proporcional del décimo tercer y cuarto sueldo, utilidades y fondos de reserva, que el trabajador fue cobrando mes a mes.

“No tiene derecho ni a desahucio porque aplica cuando hay la famosa renuncia o cuando el trabajador pide el desahucio, entonces lamentablemente, al producirse la muerte del trabajador no se genera desahucio y encima es una liquidación tan baja que recibe”, cuestiona Velásquez.

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En la reforma al artículo 185 a la Ley de Justicia Laboral sobre bonificaciones por desahucio se hace referencia a este pago en varias situaciones como cuando la relación laboral termina por acuerdo entre las partes, pero no en caso de fallecimiento.

Si la familia no presenta la posesión efectiva a la empresa donde laboraba el fallecido, la compañía procesa y entrega esta liquidación al Ministerio de Trabajo. Sin embargo, los herederos o beneficiados podrán realizar este trámite con la cartera de Estado y requieren presentar la posesión efectiva de bienes.

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El valor dependerá del momento en que fallece el trabajador. Por ejemplo, si ocurre justo en el día que cobró los fondos de reserva, evidentemente no se cancelaría esa parte. Si pasó semanas antes de este pago, es un proporcional. Y así ocurre con los décimos y utilidades. En esta última cuando las empresas la generen, puesto que hay compañías que se declaran en quiebra.

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Según el artículo 169 del Código de Trabajo, una de las causas para la terminación del contrato es la muerte. En febrero, se registraron 144 actas de finiquito con esta causal y en enero 167. Durante el 2022 fueron 2.129 trabajadores y en 2021: 2.949 actas.

“No genera ninguna bonificación adicional a los beneficios sociales”, resalta el abogado laboral Lenin Duque, quien aconseja antes de realizar la posesión efectiva de bienes, conocer si el fallecido tenía deudas porque estas también se heredan.

“Debe ser considerado por la persona que tiene el interés de cobrar la liquidación”, dice Duque y agrega que estas deudas pueden ser créditos que haya solicitado en la empresa y otras externas como tarjetas de crédito y que no cuenten con un seguro de desgravamen.

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Entonces, si la deuda de un crédito solicitado en la compañía es superior a esa liquidación (de décimos, fondos de reserva y utilidades), Duque sugiere repudiar esa herencia. Este trámite también se hace ante un notario y debe ser una escritura pública. Cuando se efectúa, el renunciante pierde todos los derechos sobre los bienes heredados y se libera de las obligaciones que proceden del patrimonio del fallecido.

La situación para el familiar es dolorosa, pero es necesario saber cómo es la situación para evitar “sorpresas”, mencionan los expertos laborales.

¿Qué pasa si el trabajador fallecido acumuló los fondos de reserva?

En este tipo de casos, de acuerdo con Velásquez y Duque, es un trámite que se realiza con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

De acuerdo a un documento proporcionado por el IESS, el proceso es el siguiente:

  1. Ingresar al portal https://www.iess.gob.ec.
  2. Dar clic en el ícono ‘trámites virtuales’ y después en ‘afiliados’.
  3. Ingresar a la sección ‘fondos de Reserva’, link: https://www.iess.gob.ec/afiliados/ o en https://app.iess.gob.ec/iess-fondo-reserva-afiliado-web/publico/solicitarFondosFallecido.jsf.
  4. Elegir la opción ‘solicitud beneficiarios de fallecidos’. Registrar la información solicitada y guardar la “solicitud beneficiarios de fallecidos”.

Más pasos:

  • Ingresar a www.iess.gob.ec en ‘turnos para atención al ciudadano’.
  • Dar clic en el ícono del turnero y seleccionar “generar turno”.
  • Ingresar el número de cédula de ciudadanía y seleccionar el ícono.
  • Ingresar el correo electrónico y número de contacto celular. Si los datos son correctos, dar clic en “siguiente”.
  • Luego, recibirá un correo electrónico con el asunto: ‘verificar IESS turno online’ y debe ingresar el código enviado a su correo electrónico y dar clic en ‘verificar’.
  • Seleccionar la provincia, tipo de trámite ‘solicitud de retiro de fondos de cesantía y/o fondos de reserva por fallecimiento’ y agencia en la que desea ser atendido.
  • Indicar el día y la hora. Y verificar la información del turno solicitado y presionar el botón “confirmar”.

Requisitos para el trámite:

  • Presente física o virtualmente la “confirmación del turno en línea” generado desde el sitio web.
  • Certificado de defunción documento original.
  • Certificado bancario: Entregar al servidor de Fondos de Terceros el o los certificados bancarios originales de los de los beneficiarios. La cuenta debe estar registrada y validada en el sistema de historia laboral del IESS por los funcionarios del Centro de Atención al Ciudadano (CAU), sea este afiliado o no al IESS.
  • Posesión efectiva de bienes, documento original y/o copia certificada por la notaría.
  • Certificado de matrimonio original.
  • Cédula original vigente: Presentar al servidor de Fondos de Terceros las cédulas originales del fallecido, cónyuge o conviviente y de todos los hijos. (I)