En la sesión 950 del próximo lunes, 5 de agosto, prevista para las 14:30, el pleno de la Asamblea Nacional conocerá la solicitud de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia en la que se pide que se levante la inmunidad a la asambleísta de Tungurahua por el movimiento Construye, Ana Galarza Añazco, para dar autorización a un juicio que se sigue en su contra por el presunto delito de calumnia.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece en su artículo 11 que, para un enjuiciamiento penal en contra de un legislador, se requerirá autorización previa del pleno del Parlamento.

El juicio se deriva de la querella que fue presentada por el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Ángel Torres Maldonado, quien acusa a la legisladora del supuesto delito de calumnia, tipificado en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por hacer falsas imputaciones en su contra, por lo que solicita la aplicación de la pena correspondiente y el pago de daños y perjuicios por un millón de dólares.

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Torres describió en la causa que como juez electoral conoció una denuncia presentada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint, en contra del movimiento Construye (lista 25), en el que milita Galarza.

Apegado a derecho, narra que mediante sentencia se determinó que el representante legal del movimiento, Iván González, incurrió en una infracción relativa al financiamiento de la política y gasto electoral y se impuso una multa de 35 salarios básicos unificados, y a la organización política se le impuso una sanción de cancelación del registro de organizaciones políticas.

Tras esa decisión, según el escrito presentado por el juez Torres, la legisladora Ana Galarza se dedicó a desprestigiarlo y a mancillar su honor con el fin de afectar su buen nombre, así como su desarrollo personal y profesional, vulnerando su dignidad en medios de comunicación digitales, los cuales fueron replicados en varias redes sociales y merecieron comentarios malintencionados.

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El acusador sostiene que el 24 de abril de 2024 la querellada dio una rueda de prensa en los exteriores de la Asamblea Nacional, la cual fue grabada y difundida por medios de comunicación. En ella textualmente señaló: “ADN le nombra al yerno director provincial de ADN, al yerno del juez Ángel Torres. Todas las hijas están trabajando en el CNE, tienen cargos públicos. En este momento ha sido muy beneficiado el juez Ángel Torres, gracias al Gobierno del presidente Daniel Noboa y el tráfico de influencias a cambio de que eliminen a la lista Construye, que hemos sido la única que hemos evidenciado el pacto del Gobierno con el correísmo...”. En las declaraciones, la legisladora afirmó que “hasta Estados Unidos sabe los fallos tan arbitrarios, el enriquecimiento ilícito del juez, y por eso le quitó la visa”.

Según la denuncia presentada, las expresiones señaladas por Galarza demuestran el evidente deseo de calumniar; y, según el accionante, la querellada lo culpa de tráfico de influencias a cambio de un fallo, detallando que su resolución como juez electoral en contra del movimiento Construye es a cambio de cargos a favor de sus familiares, hecho “que es una falacia, lo que evidencia una calumnia”.

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En el escrito, el juez Ángel Torres señala que la libertad de opinión no faculta a una asambleísta para imputar la comisión de un delito a una persona. En este caso existió el ánimo de calumniar.

Que si bien el artículo 128 de la Constitución establece que los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones, y que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, se debe tomar en cuenta que “las expresiones calumniosas expresadas en (su) contra por parte de la asambleísta Ana Galarza Añazco no se realizaron como parte de una actividad legislativa o fiscalizadora, en el ejercicio de sus funciones de asambleísta, sino que responden a su interés a título personal como militante del movimiento Construye, lista 25″.

En la querella, el accionante pide que la acusada sea condenada al pago de daños y perjuicios que ha ocasionado, lo que cuantifica en $ 1 millón; además, solicita que imponga la pena contemplada en el artículo 182 del COIP; esto es, que se aplique una pena privativa de libertad de seis meses a dos años, así como la garantía de no repetición de las calumnias y que le pida disculpas de manera pública. (I)