Mantener al dólar estadounidense como moneda oficial en el Ecuador es uno de los temas que saltan nuevamente al debate entre las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Nacional. Al menos existen tres propuestas para cambiar el texto del artículo 303 de la Constitución, que se refieren a la dolarización.
El artículo 303 de la sección VI de la Constitución, referente a política monetaria, cambiaria, crediticia financiera, establece que “la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley”.
Alrededor de este texto se presentan tres planteamientos: uno del sector de la Revolución Ciudadana; el otro del presidente de la República, Daniel Noboa; y el tercero, anunciado por el Partido Social Cristiano.
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El pasado 27 de febrero, el Parlamento no pudo conformar la comisión ocasional para tramitar la enmienda presentada por Pabel Muñoz y calificada por el Consejo de Administración Legislativa, pues el sector de la Revolución Ciudadana (RC) pretendía presidir la mesa y no obtuvo los votos suficientes para aprobar la moción planteada por la asambleísta Esther Cuesta (RC), donde se incluía a dos delegados de la RC, dos de PSC, uno de ADN, un independiente y uno de Construye.
La legisladora Inés Alarcón, en la misma sesión, presentó una moción que incluía dos delegados de ADN, tres delegados del PSC, uno de RC y uno de Construye. Esta moción no se conoció porque se suspendió la sesión plenaria n.°1013.
Tres propuestas
El exlegislador y actual alcalde de Quito, Pabel Muñoz, en el año 2021, presentó un proyecto de enmienda constitucional al artículo 303, y obtuvo un dictamen favorable de la Corte Constitucional. Y el 25 de febrero de 2025, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó una resolución que implicaba la creación de una comisión ocasional para el tratamiento de la enmienda.
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La enmienda planteada por el exlegislador señala: “En el primer párrafo sustitúyase la frase: ‘La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano’ por ‘El dólar de los Estados Unidos de América es la moneda oficial y de libre circulación en el territorio ecuatoriano”.
La Corte Constitucional, al viabilizar la enmienda planteada por Muñoz, estableció que la vía constitucional para hacer el cambio planteado es la prevista en el artículo 441, donde se señala: “El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea”.
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El presidente de la República, Daniel Noboa, mediante Decreto 565, emitido el 18 de marzo de 2025, ratificó como unidad monetaria y único medio de pago oficial en la República del Ecuador al dólar de los Estados Unidos de América.
En el mismo texto instó a la bancada Acción Democrática Nacional (ADN) a proponer en el trámite legislativo de reforma al artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador el siguiente texto:
“Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
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El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecidos por la ley. El Banco Central del Ecuador no podrá emitir otro tipo de moneda o moneda paralela distinta al dólar; su ámbito de acción se enfocará en fomentar y mantener un sistema monetario estable y coadyuvar a la estabilidad financiera, con el fin de preservar la integridad de la dolarización.
El Banco Central no proporcionará financiamiento directo o indirecto a las instituciones del sector público. La ley desarrollará las disposiciones adicionales para la defensa de la dolarización”.
Jorge Acaiturri-Villa, de la bancada del Partido Social Cristiano (PSC), explicó que hace dos semanas en la Asamblea Nacional se discutía la conformación de una comisión ocasional para tratar la enmienda sobre dolarización propuesta por Pabel Muñoz, pero no obtuvo el respaldo de los socialcristianos.
Acaiturri-Villa dijo que su propuesta de una reforma se enfoca en que el “dólar sea la moneda de circulación oficial en el Ecuador; el Banco Central no tendrá la capacidad de emitir otra moneda alternativa”.
Esa propuesta aún no se oficializa en un proyecto, pero el asambleísta dijo que no es bien recibida por la bancada de la Revolución Ciudadana. Para eso, invitó a hacer causa común del pueblo ecuatoriano, pues el dólar ha defendido el poder adquisitivo, el patrimonio y la estabilidad del pueblo ecuatoriano.
“La emisión de una moneda se sustenta por el poder adquisitivo; pero, si el día de mañana se tiene una moneda paralela que no esté sustentada, lo que generará es una devaluación artificial del dólar. Es peligroso establecer un texto que deje abierto o si la redacción no es clara para enmienda”, afirmó. (I)