El informe aprobado para segundo y definitivo debate de las reformas relacionadas con la consulta popular y referéndum 2024 mantiene los textos originales que remitió el Gobierno de Daniel Noboa respecto del incremento de penas, pero presenta cambios en las reformas a la extinción de dominio.

De acuerdo con el documento entregado por la comisión multipartidista encargada de dar tratamiento a los proyectos de ley derivados del plebiscito, los textos sobre la extinción de dominio determinan que esta no se puede simplificar como lo planteó el Ejecutivo, porque se vulneraría el derecho al debido proceso y presunción de inocencia, se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa.

Originalmente la comisión no solo cambiaba lo planteado por el Ejecutivo respecto de la simplificación de la extinción de dominio, sino que también contenía una revisión de las penas planteadas para una serie de delitos graves, con base en criterios de dosimetría.

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Por ejemplo, en el delito sobre terrorismo que reformaba el primer inciso del artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Ejecutivo planteó un incremento de penas de 19 a 22 años, y en el informe borrador se recomendó bajar esa pena de 13 a 16 años, pues actualmente la pena para ese delito está entre 10 y 13 años.

En las reformas sobre el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, que incluye cambios al artículo 220 del COIP, el Ejecutivo planteó penas entre 22 y 26 años, pero en el informe borrador de la comisión se propuso una pena máxima de entre 16 y 19 años.

En las penas sobre tráfico de armas, el proyecto del Ejecutivo proponía penas de entre 22 y 26 años, y en el informe se incluyó una pena máxima de hasta 16 años de prisión; lo mismo sucedió en los delitos por actividades ilícitas de recursos mineros, para lo cual se plantearon penas máximas de 26 a 30 años de prisión, pero los legisladores en el informe borrador proponían una pena máxima de entre 13 y 16 años.

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El informe pasará a conocimiento del presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, para su inclusión en el orden del día del pleno previsto para el martes 2 de julio, a partir de las 10:00.

Estas son las propuestas de la comisión ocasional multipartidista:

Del incremento de las penas

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El informe recomienda incrementar las penas de una manera racional y técnica que permita hacer respetar las leyes y, por ende, el contrato social.

Sostiene que aumentar penas sin contar con una dosimetría penal podría acarrear inconstitucionalidad al proyecto normativo por parte de la Corte Constitucional.

Las penas de los delitos quedan de la misma forma que propuso la iniciativa del Gobierno:

1. Terrorismo: de 19 a 22 años.

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Financiación del terrorismo: de 22 a 26 años.

2. Producción ilícita de sustancias estupefacientes: de 13 a 16 años.

Producción ilícita de precursores químicos: de 7 a 10 años.

Tráfico de sustancias estupefacientes: de mínima escala, de tres a cinco años; de mediana escala, de 5 a 7 años; de alta escala, de 19 a 22 años; y de gran escala, de 22 a 26. Actualmente, de menor escala, de 1 a 3 años; de mediana escala, de 3 a 5 años; de alta escala, de 5 a 7 años; y de gran escala, de 10 a 13.

Por tráfico, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se sancionará con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.

3. Delincuencia organizada: de 22 a 26 años.

Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

La pena privativa de libertad será de 26 a 30 años si la delincuencia organizada tiene como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas y tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos. En este caso, los colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 19 a 22 años.

4. Asesinato: de 26 a 30 años.

5. Sicariato: de 26 a 30 años.

La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.

6. Trata de personas:

1. Con pena privativa de libertad, de 16 a 19 años.

2. Con pena privativa de libertad de 19 a 22 años si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad, o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica, o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

3. Con pena privativa de libertad de 22 a 26 años si con ocasión de la trata de personas la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.

4. Con pena privativa de libertad de 26 a 30 años si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima.

7. Secuestro extorsivo: de 13 a 16 años y de 26 a 30 si la víctima es asesinada.

8. Tráfico de armas: de 16 a 19 años.

9. Lavado de activos:

1. Con pena privativa de libertad de 5 a 7 años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

2. Con pena privativa de libertad de 7 a 10 años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  • c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.

3. Con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  • c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos.

En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al quíntuplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito.

Las mismas penas se aplicarán cuando las conductas descritas en este artículo se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero, según las reglas del artículo 14 de este Código.

El máximo de las penas privativas de libertad previstas en el presente artículo se impondrá cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

10. Actividades mineras ilícitas:

La persona que sin autorización de la autoridad competente extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros será sancionada con pena privativa de libertad de 16 a 20 años.

En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada o grupos armados organizados, se sancionará con pena privativa de libertad de 26 a 30 años y multa de mil a mil quinientos veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.

La tipificación del delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional

  • Menciona la resolución n.º 08-2023, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en la que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 180, numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, decidió ya resolver sobre el comiso de las armas, por lo que justifica plenamente la intención de colocarlo con rango de Ley, para la aplicación inmediata.

Del destino de las armas, incautadas, confiscadas o decomisadas

Plantea la necesidad de reformar el procedimiento del comiso penal previsto en el Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de disponer oportunamente de las armas incautadas.

Destaca lo manifestado por la representante de la Fiscalía General del Estado, quien sugiere que se elimine la propuesta planteada ya que se encuentra en el ordenamiento jurídico penal, no obstante, el Ministerio de Defensa otorga un procedimiento en el que se pueda realizar el comiso de las armas con la decisión de juez competente en un plazo de diez días, que podría viabilizar lo planteado en la propuesta del Ejecutivo.

La comisión ocasional multipartidista resalta la observación planteada por Fiscalía General del Estado, en la que determina la dificultad de poder aplicar lo propuesto en la iniciativa por temas de recabar la información, no obstante, se busca que estos bienes puedan ya ser entregados a las entidades de seguridad para luchar contra la delincuencia.

Extinción de dominio

Señala que no se puede simplificar el procedimiento de extinción de dominio vulnerando la norma constitucional y el derecho al debido proceso en la garantía de la presunción de inocencia, por lo que sugiere mantener el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

El artículo 4.1 se refiere a las excepciones, donde se establece que “para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con excepción de los siguientes casos:

  • a. Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
  • b. Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; y,
  • c. Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentre en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.

Además, agrega una excepción adicional a las ya establecidas para el inicio de la acción de extinción de dominio. Esta se configurará cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con los delitos contra la eficiencia de la administración pública, como en los casos de concusión y cohecho. (I)