De forma unánime, los expolicías Aurelio Chila, Rodrigo Cevallos, Orlando Villacrés y Érick Salinas fueron condenados a 26 años de cárcel al ser identificados como coautores de la detención y desaparición forzada de César Mata, Erwin Vivar y Johnny Gómez Balda, durante un operativo policial que se dio dentro de una farmacia en la ciudadela Alborada, en el norte de Guayaquil, el 19 de noviembre de 2003, caso conocido como González y Otros.

La sentencia oral se conoció la tarde de este lunes, 5 de agosto, a casi ocho años de ser llamados a juicio once expolicías procesados. El Tribunal de Juicio de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) a cargo del juzgamiento estuvo integrado por los jueces nacionales Felipe Córdova (ponente), Javier de la Cadena y Julio Inga.

Iván Saquicela fue quien en junio de 2017, como conjuez nacional, resolvió llamar a juicio, además de Chila, Cevallos, Villacrés y Salinas, a los también expolicías Fausto Flores, Eduardo González, Segundo Hernández, Darwin Suárez, Samuel Calderón, Darwin Condoy y Luis Cevallos. Al día de los hechos, diez de los investigados eran policías en servicio activo, mientras que solo Érick Salinas era en ese momento policía en servicio pasivo.

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Familiares de las víctimas del caso González y Otros aspiran a que los acusados den información de los desaparecidos; arrancó el segundo día de audiencia

A los once se los acusa del delito de plagio cometido bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, constitutiva de una grave violación a los derechos humanos. Saquicela decidió llamarlos a los once a juicio, argumentando que existían suficientes elementos de convicción de que un “grupo ilegítimo” participó en la detención y desaparición forzada de Mata, Vivar y Gómez Balda.

En la lista inicial de víctimas estaba Darwin Cañar, pero él no fue nombrado por Saquicela en su resolución, básicamente debido a que la fiscal general subrogante, Thania Moreno, no lo incluyó como víctima porque no tenía elementos para determinar que Cañar desapareció en la misma operación policial. Como parte de la investigación dada en este caso, uno de los que figuraban como desaparecido, Erwin Vivar, a inicios de 2016 fue localizado en Venezuela y rindió su testimonio anticipado en Ecuador. Este se convirtió en testigo protegido y rindió un testimonio, el cual es base para la acusación de la Fiscalía.

Entre otras cosas, el testigo protegido dijo que el 19 de noviembre de 2003 fue detenido y llevado a la Policía Judicial del Guayas junto con otros sospechosos. Ahí todos habrían sido interrogados y expuestos a “torturas físicas y psicológicas”, para luego ser arrojados al estero Salado, en Guayaquil. El relato de Vivar resaltó que para confirmar su muerte y la de Gómez Balda, los supuestos policías les habrían disparado una vez que los cuerpos estuvieron en el agua.

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Vivar aparentemente logró sobrevivir porque se cubrió con el cuerpo moribundo de Gómez Balda y logró nadar hasta la orilla del estero, en el lado del suburbio oeste de Guayaquil.

“Este Tribunal determina que en razón de los elementos de prueba antes referido ha llegado al convencimiento, más allá de toda duda razonable, que luego de haberse ejecutado el operativo en la farmacia F., de la ciudad de Guayaquil, agentes de la Policía Nacional en servicio activo y de un expolicía privaron de la libertad a Edwin Vivar, Johnny Gómez Balda y César Mata, y luego la Policía Nacional negó la existencia de dicha privación de la libertad”, explicaron los jueces en su sentencia unánime.

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Para el Tribunal de Juzgamiento en este caso existió un plan en razón de que un grupo policial al mando del mayor Rene González no intervino en la farmacia en cuestión de manera improvisada o al azar, sino más bien, dijeron, existió una planificación previa en la que, incluso, existieron exagentes policiales que se infiltraron en la banda criminal, permitiendo de esta forma al grupo policial planificar su actuación.

En cuanto a los roles de los investigados, el presidente de la Sala, el juez Felipe Córdova, refirió que de los hechos demostrados por la Fiscalía existió una distribución de roles, pues, reiteró, no es que cada uno de los agentes ejecutó personalmente la conducta nuclear del delito, sino que tuvo cada uno un rol que permitió que esta conducta pueda llevarse a cabo.

“Dichos roles tuvieron relación con la neutralización de las personas que estuvieron en el lugar de los hechos, la vigilancia externa del lugar, la incursión en la farmacia, la implantación de prueba, la modificación de señas, la restricción del acceso a terceras personas al escenario, el traslado de los detenidos en un vehículo. Además, cada una de estas funciones son relevantes para los efectos de la materialización de la desaparición forzada, pues sin ejecución de cada una de estas, el delito podría frustrarse”, sostuvo el juez ponente.

Además de la pena de cárcel, tanto Chila, Cevallos, Villacrés como Salinas deben aportar para la rehabilitación física y psicológica de la víctima Erwin Vivar, de su esposa y de su hijo, así como también de los familiares de César Mata y Jhonny Gómez Balda a quienes se les afectó su proyecto devida al desaparecer a su padre, hijo o esposo.

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Reparación Integral:

QUITO (15-04-2024).- Audiencia en el caso González y otros, por el delito de detención y desaparición forzada, diligencia que se realizó en la Corte Nacional de Justicia. Santiago Molina/ EL UNIVERSO. Foto: Santiago Molina

Sobre la reparación integral el Tribunal de Juicio ordenó que se le pague a Vivar una indemnización de $90.000 y a la esposa al hijo de éste como indemnización $72.680 por concepto de lucro cesante y daño emergente; para la esposa y el hijo de

Johnny Gómez Balda, como víctimas indirectas de las desapariciones, definió que la indemnización sea de $ 237.000;y finalmente para la madre de César Mata Valenzuela, como víctima indirecta, una indemnización de $ 237.000.

Se explicó desde la Sala de Juzgamiento que en razón de la responsabilidad objetiva del Estado respecto de las graves violaciones a los derechos humanos definidos, se determina que en el pago de las indemnizaciones por daño material sufrido por las víctimas directas e indirectas de la infracción, el Estado, por intermedio de la Comandancia General de la Policía, es solidariamente responsable del pago de esta indemnización.

Así lo dispondría el artículo 7 de la Ley para la Reparación a las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones a los Derechos Humanos y Derechos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, que dispone: en los casos en los que haya lugar a indemnización por daños materiales o inmateriales que se produjeran a consecuencia de graves violaciones de los derechos humanos documentados por la Comisión de la Verdad, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización, ya sea en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas o en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia ejecutoriada.

Medidas de satisfacción:

1.- Se dispuso que la Comandancia General de la Policía reconozca públicamente la grave violación a los derechos humanos declaradas en esta resolución, reconociendo públicamente en una sesión solemne, que será transmitida en la página web o en cadena, que el 19 de noviembre del 2003, en la farmacia F. de la Alborada, en Guayaquil, un grupo policial actuó al margen de la ley y desapareció forzadamente a César Mata, Johnny Gómez y Erwin Viván. En este acto la institución policial pedirá disculpas a la víctima y será realizado en un plazo no mayor a 30 días de ejecutoriada la sentencia.

2.- Se dispuso que en la farmacia en la que ocurrieron los hechos se coloque una placa conmemorativa. En esta placa deberá consignarse un texto que honre la memoria de las víctimas del evento juzgado.

3.- Se definió que esta sentencia sea publicada por un lapso no menor a dos años en la página web de la Comandancia General de la Policía Nacional.

4.-Se dispuso que por intermedio de la Comandancia General de la Policía esta sentencia sea remitida a los correos institucionales de todos los funcionarios que laboran en la institución policial, sean estos personal policial o administrativo.

Como medida de no repetición:

Se dispuso que la Comandancia General de la Policía Nacional cree o prepare personal para una Unidad de Derechos Humanos dentro de la institución, la cual esté integrada por personal civil y policial capacitado en el ámbito de derechos humanos y tendrá como principales atribuciones la capacitación al personal policial y la supervisión de las actuaciones policiales con la finalidad de verificar que éstas se desarrollen de conformidad con los derechos humanos y el marco normativo. (I)