“Que la pena acordada debe ser cumplida en su totalidad, sin ningún otro tipo de beneficios”, fue una de las frases que repitió el juez penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Manuel Cabrera, en cada uno de los doce procedimientos abreviados atendidos dentro del caso Metástasis, los cuales concluyeron con penas de 40 meses de prisión, y en solo tres casos la pena final fue de 15 meses de prisión, al tomarse en cuenta que fueron cooperadores eficaces.

Esa definición era resaltada por el magistrado en momentos en que él consultaba al procesado que había solicitado el juicio rápido y a su abogado sobre si aceptaban todos y cada uno de los elementos de convicción que han sido planteados a lo largo de la audiencia, si han tenido algún tipo de presión por parte de terceras personas para decidir, si entendían cuál es el alcance del procedimiento abreviado o si conocen plenamente o tienen alguna inconformidad con este trámite.

En las doce resoluciones orales adoptadas se resaltaba que el procedimiento abreviado tiene como sustento la propuesta fundamentada de Fiscalía y la admisión expresa, voluntaria e informada de la persona procesada, siempre con la asistencia técnica de su defensor. Para los casos analizados, este consentimiento que se ha dado es sobre los hechos que se les atribuyen, sobre la calificación jurídica de estos, sobre el grado de participación, sobre la pena y la reparación integral.

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Al término de una de las primera diligencias de procedimiento abreviado y ya dispuesta una sentencia de tres años y cuatro meses de cárcel, uno de abogados de los sentenciados presentó de forma oral ante el juez Cabrera el pedido de que se aplique una suspensión condicional la pena,pues era la primera vez que se le condenaba a su cliente y no había otro proceso penal en curso.

El juez le dijo al defensor que podía presentar la acción si quería, pero que iba a recibir la misma una negativa, pues,resaltó, él fue claro en su resolución en lo que respecta a que el condenado debía cumplir la pena íntegra sin ningún otro tipo de beneficios. De ahí en más no se escucharon pedidos parecidos dentro de las audiencias dadas durante dos semanas en la Corte Nacional.

De los 49 procesados que quedaron como procesados por delincuencia organizada en Metástasis, luego que tres recibieron un dictamen abstentivo, doce procesados se acogieron a un proceso de “justicia negociada” cuyo beneficio mayor era obtener una rebaja de la pena.

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Mayra Salazar en la audiencia de procedimiento abreviado, dentro del caso Metástasis. La diligencia se realizó el 24 de julio, en la Corte Nacional de Justicia, en Quito. Foto: cortesía Fiscalía General del Estado.

En la lista de acusados que se acogieron al procedimiento abreviado  están el cabo segundo de la Policía, Gabriel Genaro G. C., alias Doble Rueda; el mayor de Policía, Neycer Lenin M. S., alias Táctico; Helive Paúl A. B., quien era mano derecha del narcotraficante Leandro Norero; el exsecretario judicial Christian Gabriel S. C., alias CR7; el exagente de la Dilat, Héctor David P. F.; los exjueces Ángel Harry L. V. y Emerson Geovanny C. U.;  Alex Palacios, exasesor en el Consejo de la Judicatura y en la CNJ de Wilman Terán; la excomunicadora institucional de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Mayra Salazar; el empresario Daniel Salcedo; el cabo primero y exagente de la Dilat, Christian Reinaldo Ch. Ch.; y el exjuez provincial del Guayas, Adolfo Richard G. G.

Únicamente el abogado en libre ejercicio Manuel A.,coprocesado en el caso Metástasis, ‘objetó’ elementos de convicción presentados en su contra por la Fiscalía y retiró su pedido de procedimiento abreviado. Este hecho generó que la diligencia concluya sin una sentencia,sino más bien el investigado pase a una audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que se analizará si existen o no elementos para que sea llamado a etapa de juzgamiento.

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Según los fallos orales, los hechos narrados por Fiscalía en cada uno de los doce procedimientos abreviados se refieren a los elementos típicos del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla de la delincuencia organizada, es decir, de la existencia del acuerdo y concertación para formar parte de un grupo estructurado de más de dos personas que de forma reiterada han realizado actividades para cometer varios delitos sancionados con el objetivo final de la obtención de beneficios económicos, materiales, impunidad y libertad de personas en conflicto con la ley.

Todos fueron acusados como autores directos en calidad de colaboradores de la “organización criminal”, como lo describe el segundo inciso del 369 del COIP, cuya pena a la fecha de los hechos va de cinco hasta siete años de cárcel.

Abogado procesado en caso Metástasis ‘objeta’ elementos presentados por Fiscalía y retira su pedido de procedimiento abreviado

“La conducta aceptada por los procesados encaja de manera directa e inmediata en los verbos acordar o concertar y el elemento normativo de colaborador del grupo delincuencial estructurado contenido en el segundo inciso del artículo 369. (...) En consecuencia, la calificación jurídica y el grado de responsabilidad sugeridas por Fiscalía y acordadas y aceptadas por la persona procesada, con la asistencia de su defensa técnica, son legales y razonables. Este juzgador verifica que el consentimiento y la aceptación de la persona procesada es libre, ha manifestado que no es producto de amenazas, presiones o coacción. De hecho, ha sido voluntario, pues ha sido su decisión, con el asesoramiento de su abogado, la aceptación”,  anotó Cabrera en la condena.

El procedimiento abreviado únicamente es válido si se lo solicita y realiza antes de la instalación de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Hasta el momento no se conoce demás solicitudes de este tipo, por lo que se entiende que los 37 restantes procesados deberán espara que se fije una fecha y hora para enfrentar una audiencia en la que se presenten los elementos de convicción que tiene la Fiscalía para llamar juicio, los acusados refuten los mismos y quede en manos del juez penal la decisión de si existen presunciones claras del delito señalado y de la participación de los acusados en los hechos, para concluir que deben ser llamados a etapa de juzgamiento. (I)

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