Luego de cuatro días de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del caso Plaga, la tarde de este miércoles, 12 de marzo, el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Edison Cantos suspendió la diligencia e ingresó a analizar los elementos expuestos por el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, el abogado del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), como acusador particular, y de las defensas de los catorce acusados por el delito de delincuencia organizada.

QUITO (06-03-2025).- Captura de pantalla de los asistentes vía telemática a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el caso Plaga. Cortesía / EL UNIVERSO. Foto: Cortesía

En la cuarta jornada de la audiencia de Plaga intervinieron los abogados de Adriana Carolina Z. C. y de Jonathan Roberto A. Sh., este último señalado como uno de los dos líderes de la organización criminal investigada. Ellos fueron los dos últimos procesados que participaron para rechazar los argumentos y los elementos entregados al juez por parte de la Fiscalía y la acusación particular.

El fiscal subrogante refirió en que en 2022, dentro del caso Plaga, se inició a gestar una “estructura criminal” liderada por Christian Giovanni R. M., quien habría tenido como uno de sus principales coidearios al abogado Lenín Vimos, ya sentenciado en esta causa por procedimiento abreviado. Toainga aseguró que la finalidad de esta organización era destrozar a la administración de justicia mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material.

Publicidad

“Es por esto que en el presente caso serán comunes las alusiones a cohechos agravados, tráficos de influencias, concusiones, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, lavado de activos e incluso oferta de tráfico de influencias, desarrollados dentro del tráfico cotidiano de la justicia ecuatoriana. Justamente, al ser la administración de justicia el campo en el que se desenvolvía esta estructura delictiva, resulta obvia la colaboración de actores jurídicos para lograr su finalidad”, anotó.

Desde la Fiscalía se ha dicho que el grupo organizado procesado en la presente causa se gestó con la finalidad de obtener beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de los ciudadanos privados de libertad. Para ello, la cúpula criminal a cargo movió los hilos de esta estructura y se valió de la colaboración de varias personas, tanto en la función pública como en el ámbito privado.

Abogado del hijo de Verónica Abad y del exjuez Banny Molina habría sido secuestrado, se asegura en audiencia del caso Plaga

Toainga acusó a Christian Geovanny R. M. y a Jonathan Roberto A. Sh. como autores directos del delito de delincuencia organizada, en calidad de líderes de la red investigada; mientras que a los doce procesados restantes se los ubicó como colaboradores dentro de una “organización delictiva” que habría operado de forma ilegal para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de libertad con sentencias por delitos penales, como abuso sexual y robo con muerte, y, en otros casos, relacionados con organizaciones criminales.

Publicidad

Al final de la exposición del dictamen acusatorio y de los elementos de convicción que posee contra los catorce procesados, Toainga pidió al conjuez Cantos que llame a todos a juicio. Actualmente, los ubicados como líderes de la “estructura criminal” mantienen órdenes de prisión preventiva que no han cumplido, por lo que son vistos como prófugos de la justicia.

Caso Plaga: abogado que manejó dineros de ‘estructura delictiva’ recibe pena reducida de 44 meses de cárcel

El caso Plaga arrancó investigando a 31 personas, pero luego de quince sentencias reducidas por procedimiento abreviado y dos dictámenes abstentivos emitidos por la Fiscalía solo quedan catorce siendo procesadas.

Publicidad

El conjuez Cantos informó que este miércoles, 19 de marzo, dará a conocer de forma oral la decisión a la que llegue tras el análisis que realice. Es decir, resolverá si decide llamar a juicio a los procesados al ver que existen suficientes elementos que hacen presumir la participación de estos en el delito de delincuencia organizada o emite un auto de sobreseimiento para los acusados al entender que no hay elementos que deban ser debatidos ante un Tribunal de Juzgamiento de la CNJ. (I)