Una vez el fiscal del caso Plaga determinó que existen elementos que revelan que tres jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas con fuero de Corte Nacional son parte de la “organización delictiva” que operó en el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por diferentes infracciones penales, el caso pasa a conocimiento de la fiscal general, Diana Salazar, y de un juez penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

De momento son catorce personas las investigadas en esta causa por el delito de delincuencia organizada, de las cuales al menos cinco son exjueces de primer nivel que mantienen orden de prisión preventiva. Por sorteo el caso recayó en el juez nacional Felipe Córdova. Y una vez que la fiscal Salazar solicite fecha y hora para las vinculaciones y se realice la diligencia para formular cargos contra los jueces provinciales Jorge Efraín M. B., Patricio Armando C. C. y Galo Efraín L. G., el caso pasará a tener 17 procesados.

Para que la causa penal pase a conocimiento de un juez de la CNJ y de la fiscal general, primero tuvieron que inhibirse de seguir en el caso el fiscal inferior y el juez anticorrupción Willer Chóez. Según la norma, los casos relacionados con jueces provinciales deben ser conocidos por jueces nacionales de la CNJ.

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Los nombres de los tres jueces de Santo Domingo de los Tsáchilas aparecieron en los testimonios anticipados entregados en el caso Plaga el 14 de junio pasado por los procesados y abogados en libre ejercicio Lenín V. y Hugo L. El tema en el que se relaciona a los jueces provinciales tiene que ver con la entrega de un habeas corpus en el que habrían existido irregularidades, pues aparentemente el abogado Cristian R., procesado en el caso Metástasis, negoció para obtener el recurso constitucional para César Stalin R. G., quien estaba preso en Quito por el delito de tráfico de inmigrantes.

César Stalin R. G. se encontraba a ese momento privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Santo Domingo y, como parte del habeas corpus planteado, se solicitaba la concesión de medidas alternativas a la prisión preventiva ante un supuesto estado de salud delicado.

Sobre ese tema, el abogado Lenín V. recordó que fue Christian R., exabogado del narcotraficante Leandro Norero, quien primero logró que se cambiara de una cárcel en Quito a una ubicada en Santo Domingo al procesado por tráfico de migrantes y después habría negociado para conseguir un fallo favorable en el habeas corpus. Según el testimonio, para lograr la libertad del “cliente” se habrían presentado certificados falsos del Ministerio de Salud y se entregó a los jueces Jorge Efraín M. B., Patricio Armando C. C. y Galo Efraín L. G. $ 60.000.

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En tanto, Hugo L., abogado que laboró con Christian R., reconoció que en el habeas corpus de César Stalin R. G. “se evidenció una vez más el modo de actuar de Cristian R. Fue uno de los casos que obviamente él también manipuló y orquestó. A César R. le concedieron la libertad”.

Ante lo dicho en los testimonios anticipados y el anuncio de vinculaciones, Galo Efraín L. G., actual juez de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, entregó un escrito en la CNJ, el cual ha sido anexado al expediente.

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En el documento aclara que la sola referencia de supuestos actos de corrupción que realizan los abogados Lenín V. y Hugo L., al rendir su testimonio anticipado, no determina la aparición de datos de los que se presuma la autoría o participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, pues la declaración testimonial de una persona no puede ser indicio suficiente para incriminar a otra si no se han encontrado elementos que configuren una infracción.

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“La audiencia en la que se receptan los testimonios anticipados de Lenín V. y Hugo L., procesados en el caso denominado Plaga, debió ser suspendida tan pronto como se hizo referencia a los nombres y apellidos de los jueces provinciales que integramos, por sorteo, el tribunal que conoció y resolvió la acción de habeas corpus, (...) en la que se dice habríamos recibido beneficios económicos y permitirnos (...) ejercer nuestro derecho a la defensa, pues es necesario saber por qué medio, en qué lugar y a quién se le entregó el beneficio económico al que se hace referencia en dichos testimonios”, apuntó el juez mencionado.

Además, Galo Efraín L. G. piensa que la Fiscalía debió preguntar a los declarantes y obtener la información precisa y relevante para contrastarla con otros sistemas de investigación, por lo que cree que no hacerlo como ha ocurrido —según dice— constituye una grave afectación al honor y buen nombre de quienes administran justicia.

“No existen elementos ni indicios que hagan presumir mi participación en el delito que se investiga. Soy un hombre formado con valores de honestidad y honorabilidad, que se expone todos los días a la censura pública, pero que actúa con valentía y verticalidad, haciendo lo correcto. La acción de habeas corpus correctivo, en lo que a mí respecta, fue adoptada en base a los lineamientos de protección a la vida del accionante y al sentido de justicia que rige las actuaciones jurisdiccionales”, concluyó. (I)

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