La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales a favor del exvicepresidente Jorge Glas, pero descartó los pedidos más extremos planteados por su defensa.
La Corte negó hospitalización urgente en una unidad médica con capacidad psiquiátrica, la aplicación de un régimen de arresto domiciliario terapéutico y un traslado a otro centro de privación de libertad. El exvicepresidente permanece en La Roca, Guayaquil.
En su resolución, el Tribunal consideró que hay un riesgo para la vida, la integridad personal y la salud física y mental de Glas, por lo que ordenó que el Estado mantenga las acciones específicas que ya implementó para resguardar esos derechos y adopte “de manera urgente” todas las medidas adicionales necesarias para garantizar atención médica, psicológica y psiquiátrica adecuada mientras siga cumpliendo decisiones judiciales que disponen su privación de libertad.
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La Corte también dispuso que se mantenga la “mesa técnica” de salud, que se facilite el diálogo entre los médicos tratantes del sistema penitenciario y los médicos de confianza de Glas y que estos últimos tengan acceso al interno para monitorear su estado y efectuar recomendaciones.
Además, se ordena permitir visitas periódicas de su núcleo familiar y sus representantes legales, en línea con las reglas penitenciarias.
Otro punto clave de la resolución es el manejo de la información médica. La Corte señala que esa documentación debe poder ser conocida por la defensa del exvicepresidente y por el propio Tribunal, que esa comunicación se canalizará por medio de la Procuraduría General del Estado, responsable de la representación del Ecuador ante la Corte, y que debe garantizar la debida confidencialidad.
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Obligación de informar a la Corte cada mes
El Tribunal fijó plazos específicos: Ecuador deberá remitir, en un mes desde la notificación de esta resolución, un informe que dé cuenta de las medidas adoptadas y una evaluación integral actualizada de la situación médica de Glas.
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Después de ese primer reporte, el Estado deberá continuar informando a la Corte cada tres meses hasta que este órgano decida el levantamiento de las medidas provisionales.
Glas tiene dos condenas firmes por corrupción (Odebrecht y Sobornos) y una sentencia de primera instancia por peculado en el caso Reconstrucción de Manabí. Su defensa ya había adelantado en redes sociales que se le concedieron medidas provisionales al constatarse “riesgo cierto de daño irreparable”.
La resolución de la Corte delimita ese alcance: sí hay medidas provisionales para proteger su salud, no hay autorización para sacarlo de la cárcel ni para internarlo de inmediato en una unidad psiquiátrica. (I)




















