La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) establece en su artículo 23 que, en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el pleno aprobará la integración de las quince comisiones especializadas permanentes, y así lo hará este domingo, 19 de noviembre.

En su sesión de instalación, de este viernes 17, debe definir solo la composición del Consejo de Administración Legislativa (CAL), que está integrado por un presidente, dos vicepresidencias y cuatro vocales.

El resto de los 137 legisladores deben repartirse en las quince comisiones especializadas, que estarán integradas por un mismo número de asambleístas. El número de asambleístas para cada comisión se obtendrá del resultado de la división del número total de asambleístas para el número total de comisiones especializadas permanentes.

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Cuando del resultado de la operación no se obtenga un número entero, el número de asambleístas restantes integrarán las comisiones especializadas permanentes de conformidad con el orden establecido en el artículo 21.

Las quince comisiones permanentes de la Asamblea Nacional son las siguientes:

  1. Comisión de Justicia y Estructura del Estado.
  2. Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.
  3. Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.
  4. Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.
  5. Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana.
  6. Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales.
  7. Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero.
  8. Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.
  9. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
  10. Comisión del Derecho a la Salud y Deporte.
  11. Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social.
  12. Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.
  13. Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral.
  14. Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.
  15. Comisión de Fiscalización y Control Político. (I)


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