A través del Decreto Ejecutivo Nº 52, el presidente Daniel Noboa Azin emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia. El documento cambia el nombre del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Con este decreto, publicado este lunes, 14 de julio de 2025, el Ejecutivo norma los procesos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en la la Ley de Inteligencia, aprobada con 77 votos, en la Asamblea Nacional el 10 de junio y publicada en el Registro Oficial el 11 de junio.

En la primera disposición reformatoria, el reglamento modifica el decreto 526 emitido el 21 de septiembre de 2018 por el expresidente Lenín Moreno, con el que se creó el CIES, y dispone la creación del CNI.

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De acuerdo con el documento firmado por el Primer Mandatario, el Centro Nacional de Inteligencia funcionará como una entidad de derecho público, con rango de ministerio de Estado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, el cual tendrá a cargo la rectoría del Sistema Nacional de Inteligencia.

Asimismo, el reglamento, que abarca 18 páginas, precisa artículos de la Ley de Inteligencia como las funciones e integración del Sistema Nacional de Inteligencia.

También esclarece las normas para la desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima, secreta o reservada, a través del siguiente procedimiento.

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  1. Se iniciará el procedimiento con la solicitud debidamente fundamentada
  2. Recibida la solicitud, la unidad responsable de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia analizará el pedido y emitirá el informe en el que se determine la viabilidad o no de la desclasificación o reclasificación de la información:
  3. Sobre la base del informe, la máxima autoridad del CNI emitirá la resolución que corresponda
  4. En el caso de haberse resuelto favorablemente la desclasificación o reclasificación por parte de la máxima autoridad del CNI, la unidad responsable de la gestión documental deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación.

Entretanto, sobre los requerimientos de información a entidades públicas, el reglamento establece que la máxima autoridad del Centro Nacional de Inteligencia podrá solicitar información considerando:

  1. Una solicitud de información específica o datos a entidades públicas
  2. La solicitud de entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información de la cual dispone cada entidad pública

De la misma manera, el texto faculta al CNI, al subsistema de inteligencia militar o el de inteligencia policial, para solicitar información a las operadores de servicios de telecomunicaciones, necesaria para el desarrollo de operaciones de inteligencia, sin que medie otro requisito adicional a la justificación de dicha solicitud la cual deberá manejarse como secreta, para minimizar el riesgo de la operación.

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En tanto que sobre los requerimientos de información a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el reglamento dice que podrá efectuarse únicamente cuando la información solicitada sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de funciones de inteligencia y contrainteligencia relacionadas con la seguridad integral del Estado.

Entre otras cosas, el reglamento emitido por el presidente Noboa establece que, por razones de seguridad integral del Estado, la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá requerir la entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información de la que dispongan las entidades públicas, a través de una comunicación dirigida a la máxima autoridad del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia para su aprobación.

Estas solicitudes deberán ser tramitadas en el término máximo de dos días. (I)

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