Que la Fiscalía General inicie investigaciones por la posible comisión del delito de contaminación de sustancias destinadas al consumo humano, tipificado en el artículo 216 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y por la posible presencia de una red de corrupción en el interior de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) en su anterior administración, y que la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud declaren una emergencia sanitaria a fin de que se cuantifique qué porcentaje de la población tiene alto contenido de metales pesados en su organismo para así diseñar una política pública que busque paliar sus efectos negativos.

Estas son las principales recomendaciones que realiza la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional en el informe sobre la contaminación de alimentos con plomo, que se debatirá la tarde de este lunes, 5 de agosto del 2024, en el pleno.

El documento de 205 páginas concluye, entre otras cosas, que la Arcsa no contaba con la capacidad técnica, logística, presupuestaria y organizacional para cumplir adecuadamente con su competencia de precautelar la seguridad alimentaria de los ecuatorianos.

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Algo que no sería consecuencia solamente de la falta de presupuesto para dar mantenimiento, comprar nuevos equipos e insumos suficientes. “Lo más preocupante es que habría la sospecha de que puede haber estado operando una red de corrupción interna que protege, encubre y otorga certificaciones tramposas a empresarios inescrupulosos, que atentan contra la salud de todos los ecuatorianos al no cumplir con las normas sanitarias nacionales”, se menciona.

Esto se desprende de información entregada por funcionarios y exfuncionarios de la Arcsa. En uno de los documentos consta el testimonio de una de las técnicas de la institución, en el que afirma que una de las coordinadoras zonales le habría pedido que no efectuara el muestreo de productos en una empresa.

«(...) En la disposición verbal por llamada telefónica el día 6 de noviembre de 2023, la líder técnica del área de alimentos de la Coordinación Zonal 9, Ing. Verónica V., me dispone realizar el seguimiento a las instalaciones del Sr. Carlos A., como proveedor de producto de canela en polvo de la empresa Negasmart, cabe mencionar que a la hora de la llamada aproximadamente 15:30 ya había terminado mis controles planificados para ese día y me disponía a realizar actividades de ingreso de información. Sin embargo debido a la llamada telefónica y disposiciones verbales organizo mis actividades para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por parte del jerárquico superior (...).

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»(...) La Coordinadora de Zona 9, Dra. Vanesa V., crea el chat de nombre Negasmart (...). En el chat las autoridades me indican que no se muestree (el establecimiento de Carlos A.) y que mi compañera que a la vez se encuentra en Negasmart sí proceda con el muestreo. Para ello indicó textualmente por parte de la autoridad de la Coordinación que señala:

»Yo @Magus: Aquí tienen Canela en rama Canela en trozos y Canela en polvo (en proceso)

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»Coordinadora Zona 9: Ok,tu @ Magus NO muestras nada. Solo @Caro Arcsa Hace nivel 2

»Coordinadora Zona 9: Tu @Magus Por favor haz condiciones higiénico, trazabilidad, a quienes entregan, etc.

»(...) Además, el día de inspección se indica mediante chat, que productos de canela existían y se envía fotografías (canela en rama, canela en trozos y canela en polvo) para proceder a muestrear, pero la directriz dada por mi autoridad más alta a nivel zonal hacia mi persona fue no muestrear; sin embargo, se toma información de las canelas como materia prima.

»Varios días despúes de esa fecha se preguntó cómo proceder con la inspección de Carlos A. y la respuesta fue igual, que espere directrices (...)».

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En el informe de la Comisión de Salud, que se aprobó por unanimidad con nueve votos, se indica que solo el 2 % de la canela importada llega en polvo y el resto es en rama, lo que hace suponer que la contaminación se daría luego de ser molida en nuestro país, “por lo que se concluye que podrían existir empresarios que adquieren la canela en rama (y otros productos), la procesan y la contaminan con cromato de plomo, para incrementar su peso y valor, para luego venderla a empresas que elaboran productos alimenticios”.

“Este proceso de contaminación de alimentos destinados al consumo humano, además de atentar contra la vida y la salud de nuestra población, constituye un delito tipificado en el artículo 216 del COIP; y, además, perjudica gravemente a la reputación y buen nombre de empresas y marcas a las cuales les ha costado mucho esfuerzo e inversión el posicionarse en el mercado nacional e internacional”, indica el texto.

La investigación de la Comisión revela que la Arcsa realizó 787 controles de alimentos en el 2022, 942 en el 2023 y 719 entre enero y marzo del 2024. “Resulta preocupante que las anteriores administraciones hayan efectuado un número tan ínfimo de controles”.

Por ello, “al no conocer los tiempos de contaminación, no se puede determinar el tipo y tiempo de exposición, no se han identificado los pacientes que pueden estar contaminados”.

En el informe, los legisladores también solicitan que el pleno disponga que el informe se envíe a la Contraloría General del Estado para que se inicien acciones de control y se determinen responsabilidades administrativas y/o civiles de los servidores públicos de la Arcsa por sus acciones u omisiones que derivaron en la contaminación de alimentos con metales pesados.

Además, piden que el Ministerio de la Producción, en coordinación con Arcsa (una vez que se retiren del mercado los productos contaminados), trabajen en una campaña de recuperación de la confianza en los productores ecuatorianos, a nivel nacional e internacional, y que el Ministerio de Agricultura y Agrocalidad implementen acciones que permitan identificar qué productos y lugares tienen mayor concentración en los niveles de metales que causan alteraciones. (I)