La Asamblea Nacional enmendó, el 30 de mayo, el artículo 138 de la Constitución para modificar la forma de votación de los vetos presidenciales, en el que se establece que ahora se necesitará reunir solo 70 votos (antes eran 92) para que el Legislativo pueda ratificarse en los textos originalmente aprobados.

Al enmendar la Constitución en la votación de los vetos, la Asamblea Nacional apunta a reducir el ‘hiperpresidencialismo’, señalan las bancadas

El viceministro de Gobierno, Esteban Torres, conversó con EL UNIVERSO y asegura que con la enmienda constitucional se confirma la existencia de una alianza antigobierno en la Asamblea Nacional luego del triunfo de la administración de Daniel Noboa el pasado 21 de abril en la consulta popular y referéndum, en la que el sí ganó en nueve de once preguntas.

Asimismo, no descarta que el veto total termine siendo la respuesta del Ejecutivo a proyectos de ley con “reformas aberrantes e ilógicas”.

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Torres recordó que él mismo fue presidente de la Comisión de Enmiendas Constitucionales cuando fue legislador de 2021 a 2023 y que la misma propuesta de cambio fue discutida en ese momento y se la calificó como “aberrante”.

“A pesar del voto de muchos miembros de esa comisión, sus bancadas aprobaron esta reforma, que, en un intento por quitarle facultades de colegislador al Ejecutivo, pretende adelantarse a lo que muchos miden como el éxito electoral del presidente Noboa en el 2025, pensando que con esto le quitan una capacidad. Pero al presidente le está habilitado todavía el veto total, veto parcial, sabiendo lo que puede pasar o incluso un veto por inconstitucionalidad y creo que esas van a ser las figuras que se manejen en las próximas opciones de colegislar en temas de la Asamblea”, explicó.

Consultado sobre si el veto total se podría volver la respuesta del Gobierno para proyectos en los que no tendría consenso con el Legislativo, Torres dijo que podría ser.

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“La posición del presidente, respecto de los vetos, es una posición que buscó siempre -y esto no es porque esté el presidente Noboa, Lasso, Moreno o Correa-, corregir ciertas cosas que se pueden dar en el Poder Legislativo, aberraciones como la que se vio, por ejemplo, en el Código Orgánico de la Función Judicial, en donde pretendían darles vacaciones a vocales de la Judicatura investigados”, indicó.

Torres dice que si el escenario hace imposible aplicar un veto parcial por plantear reformas “aberrantes e ilógicas y con protervos intereses”, la salida será un veto total.

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Así como se puede dar un escenario en el que la Asamblea se ratifique en todos los textos originales que fueron vetados por el Ejecutivo, Torres menciona que existe la posibilidad de “tener un Ejecutivo que también vete totalmente todo”.

“El veto total implica que la Asamblea no pueda discutir durante un año el tema ni tratarlo. Eso va a pasar con el Código Orgánico de la Función Judicial y podría pasar con otras leyes”, dice.

En caso de que esto ocurra y los vetos totales lleguen al Legislativo, sería la próxima Asamblea, electa en 2025 hasta 2029, la que trate estos proyectos de ley.

Torres menciona que aunque se hable de hiperpresidencialismo y ahora también hiperparlamentarismo, esto va más allá y recuerda que hace un año sobre el mismo tema existían muchas contradicciones.

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“Es absolutamente ilógico quitarle esa facultad colegisladora que, de alguna manera, tenía el Ejecutivo en la Constitución del 2008; si hablamos de hiperpresidencialismo entonces eliminen el veto total también, porque el presidente sigue pudiendo imponerse con un veto total a todas las iniciativas en la Asamblea”, subrayó.

Esta nueva forma de tratar los vetos del Ejecutivo alcanzaría a los proyectos de ley enviados por Noboa para dar cumplimiento al mandato popular del pasado 21 de abril y el viceministro dice que esto “dependerá mucho de la Asamblea”.

“La conformación de la comisión multipartidista no contó con los votos del Ejecutivo porque se hizo al margen de lo que el Ejecutivo proponía, especialmente como miembros de esa comisión. Si el interés de la Asamblea es mal utilizar la comisión multipartidista para contaminar reformas que votaron los ecuatorianos mayoritariamente en la consulta, el presidente también ejercerá lo que tenga que ejercer y el veto está abierto también en estas reformas que presentó como proyecto a raíz de la consulta popular”, apuntaló.

Texto de enmienda

ARTÍCULO ÚNICO.- Enmendar el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y sustituirlo por el siguiente:

Artículo 138.- Si la presidenta o presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.

Si la objeción fuera parcial, la presidenta o presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de su mayoría absoluta

En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a esta y la presidenta o presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad”. (I)