Diferentes voceros del Gobierno han manifestado públicamente que el presidente Daniel Noboa no tiene la intención de dejar como reemplazo a la vicepresidenta y embajadora de Ecuador en Israel, Verónica Abad, cuando llegue el momento de pedir licencia para la campaña de reelección más allá de que aclaran que el régimen actuará apegado a derecho.

La relación entre ambos está resquebrajada desde que se inició la segunda vuelta electoral de los comicios anticipados del 2023, sin que aún se conozcan a fondo los motivos de ese alejamiento.

En una entrevista con EFE, en mayo pasado, Noboa criticó que Abad “se haya ido contra el Gobierno” y dijo que ella tuvo su origen político en el correísmo. Días después, el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, dijo que sería “nefasto” que alguien que no comulgue con la visión del presidente llegue al poder y que seguramente Abad destruiría todo lo que ha hecho el régimen en estos meses.

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Por eso es que Noboa elevó, el pasado 21 de mayo pasado, a la Procuraduría General del Estado una consulta legal para determinar si necesariamente debe pedir licencia durante los días de la campaña electoral de los comicios del 2025 considerando que él, en teoría, no iría a la reelección pues este periodo no cuenta ya que solo completará el que le correspondía a Guillermo Lasso.

La Procuraduría, a su vez, le trasladó al Consejo Nacional Electoral (CNE) un pedido para que le presente un informe jurídico al respecto para usarlo como insumo, pero dicho organismo le respondió que no tenía la facultad de hacer interpretaciones de este tipo.

El Código de la Democracia establece que “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.

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Según el calendario electoral, la campaña para las elecciones generales del 2025 se iniciará el 5 de enero de 2025.

En tanto, juristas como Gonzalo Muñoz y Ramiro García, ven al menos cuatro escenarios posibles respecto a la situación de Abad.

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1. Querella electoral

El pasado 23 de mayo, el vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Juan Esteban Guarderas, presentó una denuncia contra Verónica Abad en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por una supuesta infracción electoral grave al haber hecho campaña anticipada cuando fue candidata a la Alcaldía de Cuenca en las elecciones seccionales del 2023.

El juez de la causa es Fernando Muñoz, quien el pasado 29 de mayo dictó un auto de sustanciación en el cual pidió a Guarderas que en un plazo de dos días término (o sea, hábiles) complete información sobre su denuncia y anuncie las pruebas y peritajes que solicitará.

En el sitio web del TCE no consta todavía alguna referencia a la respuesta de Guarderas.

Vicepresidenta Verónica Abad, en una encrucijada: esperar que Daniel Noboa le dé permiso para volver a Ecuador o hacerlo sin permiso y arriesgarse a perder su cargo

El artículo 278 del Código de la Democracia señala que las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas de once a veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.

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En este caso, según los analistas consultados, Abad podría tener una sanción similar a la del actual alcalde de Quito, Pabel Muñoz (RC), a quien se acusó de hacer campaña electoral como funcionario público en los comicios del año pasado; esto es, una multa y pedir disculpas públicas.

2. Proceso penal

Desde el pasado 21 de marzo, la Fiscalía investiga al hijo de la segunda mandataria, Francisco Sebastián B. A., por supuesta oferta de realizar tráfico de influencias. Es lo que se conoce como caso Nene, que se inició por la denuncia de un excolaborador de Abad respecto a que se le habría solicitado dinero a cambio de un cargo en la Vicepresidencia de la República.

Francisco Sebastián B. A. fue detenido en un operativo en Cuenca y luego de formulársele cargos en Quito se lo trasladó a la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.

Luego de consignar una fianza de $ 20.000 salió en libertad mientras espera que se cierre la instrucción fiscal en este mes y se lo llame a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

En el marco de estas indagaciones, la Fiscalía llamó a Abad a rendir versión. Inicialmente se la citó para el 28 de mayo, pero ella no compareció; y luego para el 3 de junio, en que sí se conectó vía telemática desde Israel.

En está última diligencia ella se acogió al silencio porque el fiscal del caso, Carlos Alarcón, no aclaró si ella comparecía en calidad de testigo o sospechosa.

Hasta el momento, la mandataria no ha sido vinculada al proceso.

¿Quién puede asumir la presidencia cuando Daniel Noboa pida licencia para la campaña electoral del 2025?

Los juristas consultados señalaron que si se le dicta prisión preventiva podría configurarse una ausencia temporal, en cuyo caso el mandatario podría nombrar como reemplazo a un ministro de Estado, según establece el artículo 150 de la Constitución.

3. Juicio político en la Asamblea Nacional

La Carta Magna establece cuáles son las causales para que se le plantee un juicio político al vicepresidente de la República en la Asamblea Nacional, y ninguna parece ajustarse al caso de Verónica Abad.

Estas son:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

El pedido de juicio político debe contar con el respaldo de al menos la tercera parte de los integrantes de la Asamblea Nacional y para iniciarlo se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional.

En la Constitución no consta la figura de destitución para el vicepresidente de la República.

4. Renuncia

Si la vicepresidenta Abad renunciara, se configuraría su ausencia definitiva. El artículo 150 de la Constitución de la República señala que “en caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período. Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna”.

Pero Abad ha reiterado en varias entrevistas de prensa que no tiene esa intención porque ella fue elegida legítimamente junto a Noboa. (I)