De cara a las elecciones generales del próximo 9 de febrero de 2025, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) empezó en el mes de julio con la designación de los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, también llamados Juntas Provinciales Electorales, requisito obligatorio para desarrollar el proceso democrático.

Las Juntas Provinciales Electorales, según el artículo 35 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, conocido como Código de la Democracia, estarán integradas por cinco vocales principales y en su designación se tomarán en cuenta los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres. No obstante, su función es temporal y su duración es reglamenta por el mismo CNE.

Estas juntas tienen como competencias: calificar las candidaturas para las dignidades que se deben elegir dentro de su jurisdicción, realizar los escrutinios de los procesos electorales, conocer y resolver las objeciones y dar trámite a las distintas impugnaciones sobre candidaturas, resultados numéricos y la adjudicación respectiva, entre otras.

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A nivel nacional, las provincias con más número de electores son Guayas, Pichincha, Manabí, Los Ríos y Azuay. El CNE ya ha emitido resoluciones sobre quiénes integrarán las juntas electorales de estas circunscripciones territoriales.

A continuación se detallan los nombres que constan en el sitio web del CNE en las resoluciones de designación de los vocales de las Juntas Provinciales Electorales.

En Guayas, la Junta la integran Daniel Fabricio Veintimilla Soriano, Paula Alexandra Terán Vera, Johanna Virginia Mendoza Bayas, Lucio Lorenzo Alarcón Tello e Hilda Carmela Avilés Sotomayor. Tanto Veintimilla como Alarcón ya han sido parte de juntas anteriores en procesos electorales de 2021 y 2023.

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La junta de Pichincha la componen Jhair Esteven Morejón Camacho, María Cumandá Piñeiros Jara, Deisy Elizabeth Macías López, Sonia Amparo Guamaní Cayo y Tomás Edmundo Guerrero Rousseau. Macías y Guerrero integraron también la junta de la provincia para los comicios del 2023.

En Manabí, la junta la componen Cinthya Giselle Rivera Guanoluisa, Tyrone Javier Meza Ormeño, Danilo Sebastián Zurita Ruales Lya y Janneth Villafuerte Vélez. Aún el CNE debe completar la nómina con un vocal más. En esta junta, Meza ya fue parte en el último proceso eletoral.

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Para la junta de la provincia de Los Ríos el CNE designó a Axel Jhoel García Solis, Yadira Denisse Moreno Toral, Inés Clotilde Estupiñán Aguirre, Víctor Hugo Torres Cabrera y Set Abraham Hanna López. De estos vocales, Estupiñán y Hanna ya fueron parte de la directiva anterior.

Vocales designados por el CNE para integrar la Junta Electoral de Los Ríos para los comicios de 2025.

Y por último, Azuay tendrá en su junta electoral a Remigio Santiago Sigüencia Montero, María Mercedes Borja García, Henry Marcelo Idrovo Álvarez, Melanie Gabriela Solano Saavedra y María José Castro Pallaroso. Borja ya fue vocal en el proceso democrático anterior.

Ahora, una vez que estas designaciones superen la fase de impugnaciones por parte de la ciudadanía, todos los vocales estarán en capacidad de ejercer sus funciones.

Conforme a lo establecido en el Código de la Democracia deben trabajar en conjunto con la delegación de la provincia a la que pertenecen garantizando la transparencia del proceso.

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El quorum mínimo para sesionar y adoptar resoluciones en estas juntas es de tres vocales. Entre las primeras acciones que deben realizar, una vez ya estén en funciones, está designar al presidente y vicepresidente de entre los vocales principales.

Otra de sus competencias, una vez se haya realizado la votación, es disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el CNE.

La designación como vocal de una Junta Provincial Electoral trae consigo también fuero de Corte Provincial de Justicia. Sin embargo, no se reconocerá este fuero en el caso de violencia intrafamiliar.

“Mientras ejercen sus funciones, los vocales no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género sin autorización del pleno del Consejo Nacional Electoral y por requerimiento de la autoridad judicial competente”, recoge el artículo 38 de la norma electoral. (I)