El exasambleísta por Manabí por el entonces movimiento Alianza, Daniel Mendoza, dejó la Cárcel 4, ubicada en Quito, entre la tarde y noche del martes 30 de mayo último, horas después de que la jueza de Garantías Penitenciarias Soledad Manosalvas le concedió el beneficio de régimen semiabierto que solicitó el sentenciado por el delito de delincuencia organizada.

Bajo este nuevo régimen penitenciario deberá permanecer Mendoza hasta el 5 de agosto de 2024, fecha en la que cumpliría el 100 % de la pena reducida de 50 meses que se le confirmó en tres instancias en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), pues se acogió a la figura de cooperación eficaz. Según el informe administrativo del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), el exlegislador entre el 5 de junio de 2020 que fue detenido y el 30 de mayo último completó en la denominada Cárcel 4 el 71,55 % de la pena de prisión y para acceder al régimen semiabierto, según la norma vigente, debía cumplir por lo menos el 60 % de la pena de cárcel impuesta.

Mendoza fue parte de la lista de ocho personas sentenciadas en abril de 2021, por ser parte de una estructura criminal armada para beneficiarse de recursos del Estado destinados a la construcción del hospital de 30 camas para Pedernales, localidad ubicada al norte de la provincia de Manabí.

Publicidad

Jueces de la Corte Nacional niegan de forma unánime casación planteada por exasambleísta Daniel Mendoza, sentenciado en caso hospital de Pedernales

La jueza Manosalvas determinó, con base en los informes de la Dirección de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen, Indultos y Repatriaciones y la Comisión Especializada para el Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos, Repatriaciones del SNAI, que Mendoza sí cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo de rehabilitación social para acceder al régimen semiabierto, señalado en el art. 254 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

“Por los argumentos expuestos y las normas invocadas en atención al principio de favorabilidad, garantizando la aplicación de la norma más favorable para la persona sentenciada, además, una vez que esta autoridad ha revisado cada uno de los requisitos que prevén el artículo 254 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, (...) esta autoridad resuelve conceder el cambio de beneficio penitenciario de régimen cerrado a semiabierto en favor de Daniel Mendoza”, apuntó Manosalvas en su resolución oral.

El principio de favorabilidad fue tocado por Manosalvas al momento de que no aplicaba a este caso el artículo 698, inciso final, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece ciertas prohibiciones por las que una persona privada de la libertad no puede acceder a este beneficio penitenciario de régimen semiabierto. Entre las prohibiciones se encuentra el tipo penal de delincuencia organizada por el cual fue sentenciado Daniel Mendoza.

Publicidad

Según la jueza, los hechos que motivaron la condena de Mendoza ocurrieron entre el 2019 y 2020 y además la detención del entonces legislador se dio el 5 de junio de 2020, es decir, explicó Manosalvas, cuando no se encontraban vigentes las reformas establecidas en el art. 698 del COIP y que entraron en vigencia a partir del 21 de junio de 2022.

Daniel Mendoza en su versión en el caso por delincuencia organizada revela conversaciones que mantuvo con Eliseo Azuero

Al señalar Mendoza que su domicilio fijo, mientras cumple el régimen semiabierto, será en Bahía de Caráquez, en el cantón Sucre, provincia de Manabí, Manosalvas dispuso que el exlegislador realice presentaciones periódicas una vez por semana, mínimo cinco horas, en la Unidad de Reinserción Social o a su vez en el Centro de Privación de la Libertad de Portoviejo.

Publicidad

Aclaró la jueza penitenciaria de Pichincha que esta orden deberá ser mantenida hasta el cumplimiento integral de la pena, teniendo su primera presentación el 2 de junio de 2023 y su última presentación el 5 de agosto de 2024, fecha que se cumple el 100 % de la pena impuesta. Aquí Mendoza deberá realizar actividades de reinserción familiar, laboral social y de trabajo comunitario.

También se le dispuso al exasambleísta por Manabí que se debe presentar una vez por mes ante la Unidad Especializada de Garantías Penitenciarias de Portoviejo, la prohibición de salida del país, la colocación del grillete electrónico antes de que salga de la cárcel y, por recomendación del psicólogo que elaboró el informe, Daniel Mendoza debe continuar recibiendo tratamiento psicológico.

“Se aclara que el cambio de beneficio penitenciario no implica la obtención de la libertad de Daniel Mendoza, ya que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones que se han impuesto en esta audiencia, esta autoridad revocará el beneficio penitenciario, se ordenará que se lo localice y capture y volverá al centro de privación de la libertad a devengar la pena impuesta”, anotó Manosalvas.

En este caso, Daniel Mendoza y los siete restantes procesados fueron condenados a pagar de forma solidaria una reparación integral a favor del Estado de $ 8 millones. La jueza Manosalvas aclaró en su sentencia del martes último que a ella no le corresponde analizar dentro del beneficio penitenciario solicitado el cumplimiento de la reparación integral dispuesta por jueces de la CNJ. (I)

Publicidad