“(...) Se concluye que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada, pues la documentación que la respalda no cumple con las solemnidades sustanciales mínimas ordenadas en la norma, lo que incide en la eficacia de los documentos y no permite acreditar su veracidad y autenticidad, por lo tanto, deben ser rechazados”.
Con esa conclusión, el fiscal general encargado, Wilson Toainga, solicitó a la jueza del caso Liga2 que considere la oposición fundamentada de la Fiscalía y niegue el pedido de justificación al incumplimieno de la presentacioin periódica que debía realizar la procesada Esther Cuesta, exasambleísta del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) investigada por el delito de asociación ilícita, junto con sus coidearios Augusto Verduga, Eduardo Franco Loor y Yadira Saltos, exconsejeros de Participación Ciudadana; el excandidato presidencial de la RC Andrés Arauz y otras dos personas.
La exlegisladora Cuesta, una de las tres personas vinculadas al caso Liga2 y quien debía cumplir el 13 de junio pasado su primera presentación periódica, entregó un escrito en el que incluyó un certificado médico de una profesional italiana, quien asegura que a la procesada le es “imposible” realizar un viaje tan extenso a Quito para presentarse, pues su “salud se encuentra seriamente quebrantada”.
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En el escrito ingresado se solicita que se justifique su inasistencia y se tenga en consideración que su dolencia no le permite vislumbrar una fecha de mejoría para ser dada de alta y poder presentarse, como se definió el 4 de junio pasado, cuando se dio su vinculación junto con Arauz, actual secretario de la RC, y Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022, aunque se anuló su designación en la justicia ordinaria.
González y Arauz sí cumplieron la presentación periódica dispuesta por la jueza Daniella Camacho, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El primero la cumplió ante la presidencia de la Corte de Justicia del Guayas el 9 de junio pasado y debe continuar haciéndolo cada quince días; mientras que Arauz lo hizo la mañana del 13 de junio pasado en la secretaría de la Sala Penal de la Corte Nacional y lo deberá hacer desde ese momento una vez cada mes.
#ACTUALIZACIÓN | #CasoLigados: Jueza acoge parcialmente el pedido de #FiscalíaEc y dicta presentación periódica (una vez al mes) para Andrés A. G. y Esther C. S.; para Raúl G. C., presentación cada 15 días y prohibición de salida del país.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 4, 2025
Detalles del caso ⬇️ pic.twitter.com/PYTQyfgcRp
Quien incumplió con la disposición legal de presentación en la CNJ fue Cuesta, integrante de la RC que, una vez concluyó su periodo como asambleísta por la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía, viajó hasta Génova, en Italia.
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“Certifico que la señora Esther Cuesta (...) padece de síndrome de enfriamiento de las vías respiratorias superiores con hiperpirexia. El cuadro sintomatológico es agravado por trastornos conocidos de la articulación temporomandibular (ATM) derecha e izquierda, con prevalencia izquierda, de los cuales me estoy ocupando terapéuticamente. (...) Por las razones expuestas, la señora tiene necesidad de reposo y tratamiento por el tiempo necesario.(...) Debido a la complejidad de la disfunción de la ATM, no es posible estimar un tiempo de rehabilitación; por tanto, en el interés de la salud de la paciente, no se recomienda ningún viaje aéreo, y sobre todo viajes intercontinentales”, se explica en el certificado médico entregado por la cirujana italiana María Grazia Ghersi.
Al fiscal Toainga le llama “profundamente la atención” que a los dos días de la presentación, definida para el 13 de junio último, se certifique un padecimiento médico que se asegura es grave y sobre el cual se desconoce el tiempo de su recuperación, que parecería ser anterior y no fue advertido a la jueza Camacho en la audiencia de vinculación, o que, de haberse presentado de forma repentina, habría indicios de voluntad de la procesada por cumplir con la medida cautelar
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Explica que Cuesta pudo, por ejemplo, incorporar documentación de viaje, tiques aéreos que tuvieron que ser cancelados por el problema de salud. “Esta práctica más bien evidencia su nula intención de comparecer al proceso penal y acatar una medida cautelar por demás permisiva y cómoda”, refirió Toainga al tiempo de solicitar que a través de la secretaría de la Sala Penal se emita la certificación del incumplimiento de la medida cautelar dictada contra Cuesta en audiencia de vinculación para que la Fiscalía pueda accionar el trámite correspondiente.
El fiscal general se refiere a lo establecido en el artículo 542 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma que habla del incumplimiento de las medidas cautelares. En el artículo se define que si la persona procesada incumple la medida cautelar no privativa de libertad, el fiscal solicitará al juzgador una medida cautelar privativa de libertad. Antes de ello, el fiscal general debe solicitar a la jueza de Liga2 que defina una audiencia para revisar la medida incumplida.
El mismo COIP en sus artículos 519, 520 y 521 habla de la finalidad, las reglas generales, las modalidades y sobre la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y protección. En lo que respecta a la finalidad, explica que el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en el COIP para, entre otros aspectos, garantizar la presencia de la persona investigada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral, evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción y garantizar la reparación integral a las víctimas.
En lo referente a la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar, el artículo 521 del COIP señala que cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, el fiscal o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras.
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La jueza de la causa deberá resolver en providencia la respuesta que dará no solo al pedido de Cuesta, sino también a la oposición de la Fiscalía. De esa respuesta dependerá que se dé paso a la certificación de la secretaría de la Sala Penal de la CNJ sobre el incumplimiento de la medida cautelar de la exasambleísta de las filas del correísmo.
Cuesta es parte de una lista de siete personas que son procesadas por una asociación ilícita ocurrida al haber intervenido en la planificación de una estrategia para controlar instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la RC mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura (CJ), entre otras. (I)