Un conjunto de reformas a la Ley Orgánica de Seguridad Pública (Losep) que se incorporaron en la reciente Ley Orgánica de Integridad Pública divide criterios, frente a la eliminación de un artículo relacionado con la estabilidad laboral.

La ley de Integridad Pública se aprobó la noche del 24 de junio de 2025 por la bancada gobiernista de Acción Democrática Nacional (ADN) con el apoyo de asambleístas aliados, que sumaron 84 votos. Se publicó la mañana de este 26 de junio en el Registro Oficial.

Dentro de este articulado se hicieron 26 cambios a la Ley Orgánica de Servicio Público y entre las disposiciones derogatorias, el oficialismo eliminó el artículo 89 que se refiere a la estabilidad laboral.

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El artículo 89 determinaba las “garantías adicionales” que tenían los servidores de carrera, como el de gozar de estabilidad en sus puestos y solo serían destituidos por las causas determinadas en la ley y luego del correspondiente sumario administrativo; y, el derecho preferente a que en caso de supresión de su actual puesto sea trasladado a puestos vacantes de naturaleza similar.

Esto se articulaba al artículo 23 sobre los derechos de los funcionarios.

Con la reforma, se eliminó este artículo 89 y se reformó el artículo 23.

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La Confederación Nacional de Servidores Públicos (Conasep) ve positivo el cambio porque ratificaría que los servidores pueden perder su cargo mediante un sumario administrativo.

“No es que se va a eliminar el proceso del sumario administrativo para que se proceda a desvincular a una persona con nombramiento definitivo o provisional dentro del sistema público. Al contrario, la derogatoria se articula a la reforma del artículo 23 en la que se determina que en la forma que se puede desvincular a un funcionario es por sumario y, para que no exista una discordancia normativa se derogó dicho artículo”, se explicó desde la organización.

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Su representante, Remigio Hurtado, añadió que con este cambio, lo que se hace es aclarar que los servidores podrían ser removidos mediante un sumario administrativo, ya que el artículo 89 generaba “la expectativa” de que la estabilidad laboral se garantizaba solo para los servidores de carrera.

A diferencia de los voceros del sector público, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) rechazó estos cambios.

“La eliminación de artículo 89 abre la puerta a despidos arbitrarios en el sector público, vulnerando la estabilidad laboral, el debido proceso y el derecho a la defensa de los trabajadores de carrera”, expresó el presidente de turno del movimiento sindicalista, Edwin Bedoya.

Esta ley “afecta a más de 20 cuerpos legales, desmontando garantías fundamentales en nombre de supuestas reformas. No aceptaremos que los derechos de los trabajadores y la salud pública se sacrifiquen por decisiones improvisadas y regresivas”, añadió Bedoya, que exigió la derogatoria inmediata de este cuerpo legal.

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Lo resuelto por el Legislativo en su plenaria, además de derogar el artículo 89 se cambiaron literales del artículo 23 sobre sus derechos.

Antes, el literal a, decía que como parte de los derechos de los servidores está el de “gozar de estabilidad en su puesto”; y, en adelante dirá “gozar de la estabilidad laboral que la ley determine cuando se cumpla con las funciones asignadas para el cargo desempeñado de manera eficiente, conforme las evaluaciones realizadas por la institución a la que pertenece”.

El literal e, en el que constaba “recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en la ley”, se reemplazó por “recibir las indemnizaciones establecidas en esta ley, conforme a la normativa vigente”.

Hasta antes de la reforma, el numeral h daba a los funcionarios el derecho a ser “restituidos en forma obligatoria a sus cargos dentro del término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo”.

Este se reemplazó para que diga que serán “restituidos en forma obligatoria a sus cargos posterior a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en un término de quince días, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido, previo a la emisión de la correspondiente certificación presupuestaria y en las condiciones que disponga. Si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones, en sentencia se establecerá que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo”.

También se cambió un numeral del artículo 79 en el que se fija que mantendrán la estabilidad en el sector público, que estará sujeta a resultados de calidad y eficiencia.

Entre otras modificaciones se dispone regular el teletrabajo para el servicio público y establecer métodos y procesos de evaluación de desempeño que se adecuen a esta modalidad laboral. (I)