Penas de hasta 30 años en delitos vinculados con la delincuencia organizada, como asesinato, sicariato, trata de personas y secuestro extorsivo, determinó el gobierno de Daniel Noboa en el proyecto de Ley para fortalecer la lucha contra el crimen organizado que envió a la Asamblea Nacional el lunes 13 de mayo tras el respaldo mayoritario de la población en el referéndum y consulta popular celebrado el pasado 21 de abril.

El Legislativo aún no define el procedimiento que aplicará para el trámite de los cinco proyectos de ley remitidos por el Ejecutivo y que recogen las preguntas y anexos de aquellas preguntas que fueron aprobadas por la ciudadanía. El presidente del Parlamento, Henry Kronfle, dijo que la calificación de los proyectos será inmediata a nivel del Consejo de Administración Legislativa (CAL), y será ese organismo quien defina el procedimiento a seguir tomando en cuenta que si bien es un trámite ordinario, lo resuelto en las urnas tiene como plazo máximo 60 días.

La aprobación de la segunda pregunta, casillero G, del apartado del plebiscito convocado por el gobierno de Noboa, supone el incremento de las penas para diez delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Los fundamentos que expone el Ejecutivo son que la lucha contra el crimen organizado y la mejora de la seguridad ciudadana demandan esfuerzos articulados y coordinados especialmente a nivel gubernamental, pues entre los factores que contribuyen a la violencia asociada a la delincuencia organizada en el país se encuentran el tráfico de drogas, la presencia de organizaciones criminales transnacionales, la corrupción, la pobreza y otros problemas sociales.

Además, señala que se requieren la implementación de leyes sólidas, el fortalecimiento de las instituciones judiciales, policiales, y la adopción de estrategias integrales que aborden tanto las causas como las consecuencias del crimen organizado.

Abogados penalistas consultados por EL UNIVERSO tienen puntos de vista y argumentos contrapuestos en torno al incremento de penas.

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El director del Colegio de Abogados del Guayas, César Eduardo García, señala que el aumento de penas se actualiza a las nuevas realidades que enfrenta el Ecuador. Pero apunta que estas reformas tienen que ir acompañadas con el fortalecimiento del sistema de evaluaciones para ayudar a reducir la discrecionalidad de las autoridades, así como también privar a los delincuentes de sus capitales ilícitos sin la necesidad de sentencia ejecutoriada, puntualmente en delitos de corrupción.

“Es importante mencionar que aunque es necesario el aumento de penas y que estas sean proporcionales a la realidad que vive el país, no podemos nosotros considerar únicamente el aumento de penas como la solución, porque ahí sí sería incurrir en errores estratégicos para enfrentar a la delincuencia”, dijo García.

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Alejandro Garcés, abogado penalista y constitucionalista, indicó que endureciendo las penas el Gobierno no va a reducir el índice en el cometimiento de delitos, porque lo que va a generar la nueva medida es abarrotar las cárceles y duplicar el gasto de mantener a una persona privada de la libertad.

“La historia ya nos ha demostrado que endureciendo las penas no es un método adecuado para que no se cometan más delitos, sino lo que se necesita es una política pública porque tenemos un país desigual. Para que no recaigan en estos delitos necesitamos crear oportunidades”, expresó.

Garcés remarcó que el lavado de activos se ha convertido en un “cáncer”, porque las autoridades no tienen la capacidad para controlar “a tantas compañías que se pueden estar usando para lavado de activos”.

Los delitos que ahora tendrán penas que van de 7 a 30 años de cárcel son los siguientes:

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1. Terrorismo: de 19 a 22 años. Actualmente, de 10 a 13 años.

Financiación del terrorismo: de 22 a 26 años. Actualmente, 7 a 10 años.

2. Producción ilícita de sustancias estupefacientes: de 13 a 16 años. Actualmente, de 7 a 10 años.

Producción ilícita de precursores químicos: de 7 a 10 años. Actualmente, de 3 a 5 años.

Tráfico de sustancias estupefacientes: de mínima escala, de tres a cinco años; de mediana escala, de 5 a 7 años; de alta escala, de 19 a 22 años; y gran escala, de 22 a 26. Actualmente, de menor escala, de 1 a 3 años; de mediana escala, de 3 a 5 años; de alta escala, de 5 a 7 años; y gran escala, de 10 a 13.

Por trafico, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años. Actualmente, la pena privativa es de 5 a 7 años.

3. Delincuencia organizada: de 22 a 26 años. Actualmente, de 7 a 10 años.

Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Actualmente, de 5 a 7.

La pena privativa de libertad será de 26 a 30 años si la delincuencia organizada tiene como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas y tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos. En este caso, los colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 19 a 22 años.

4. Asesinato: de 26 a 30 años. Actualmente, de 22 a 26 años.

5. Sicariato: de 26 a 30 años. Actualmente, de 22 a 26.

La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años. Actualmente, de 5 a 7 años.

6. Trata de personas: Actualmente, de 13 a 26 años, según los agravantes.

1. Con pena privativa de libertad, de 16 a 19 años.

2. Con pena privativa de libertad de 19 a 22 años si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica, o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

3. Con pena privativa de libertad de 22 a 26 años si con ocasión de la trata de personas la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.

4. Con pena privativa de libertad de 26 a 30 años si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima.

7. Secuestro extorsivo: de 13 a 16 años y de 26 a 30 si la víctima es asesinada. Actualmente, de 10 a 13 años, y hasta 26 si la víctima es asesinada.

8. Tráfico de armas: de 16 a 19 años. Actualmente, de 5 a 7 años.

9. Lavado de activos: Actualmente, de 1 a 10 años, según el monto.

1. Con pena privativa de libertad de 5 a 7 años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

2. Con pena privativa de libertad de 7 a 10 años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  • c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.

3. Con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  • c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos.

En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al quíntuplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito.

Las mismas penas se aplicarán cuando las conductas descritas en este artículo se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero, según las reglas del artículo 14 de este Código.

El máximo de las penas privativas de libertad previstas en el presente artículo se impondrá cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.

10. Actividades mineras ilícitas: Actualmente, de 5 a 7 años.

La persona que sin autorización de la autoridad competente extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros será sancionada con pena privativa de libertad de 16 a 20 años.

En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada o grupos armados organizados, se sancionará con pena privativa de libertad de 26 a 30 años y multa de mil a mil quinientos veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. (I)