Evitar la concentración de frecuencias de radio y televisión serían enunciados “declarativos” plasmados en los artículos 1 y 24 sobre los que se ratificó la Asamblea Nacional en la Ley reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, consideran actores de la sociedad civil que participaron en la construcción del cuerpo legal.

La tarde y noche del 30 de octubre de 2022, con 92 votos afirmativos, el Parlamento se ratificó en los artículos 1, 24 y 44 de la Ley Orgánica de Comunicación, frente al veto por inconveniencia que planteó el presidente de la República, Guillermo Lasso.

Fue el legislador Mario Ruiz, del ala rebelde del bloque de Pachakutik (PK), quien mocionó a sus colegas mantener estos articulados que se aprobaron en segundo debate, pero que el jefe de Estado vetó parcialmente por ‘inconvenientes’.

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Asamblea Nacional resolvió ratificarse en los artículos 1, 24 y 44 del proyecto de reformas a la Ley de Comunicación

El artículo 1 de la norma expresa que la ley “comprenderá la desconcentración de frecuencias, protección del derecho a ejercer la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación.”

A esto se incorporó un inciso para que la norma sea “aplicable a toda persona natural o jurídica que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano en el ejercicio de los derechos a la comunicación”.

En cuanto al artículo 24 se agrega un inciso para “evidenciar los casos de concentración de frecuencias y promover el desarrollo de capacidades técnicas de los medios comunitarios”.

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Para el director del organismo no gubernamental Fundación Andina de Observación y Estudio Social de los Medios (Fundamedios), César Ricaurte, los artículos 1 y 24 son “declarativos, pues no tienen un impacto real y no modifican el espíritu de las reformas a la ley”.

Por su parte, Mauricio Alarcón, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), cree que la concentración de frecuencias ha sido la “disputa tradicional de los grupos sociales y movimientos indígenas”.

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A su criterio, es “retórico” el discurso de condenar la concentración de medios y decir que “es satanás por poco, pero apoyan a un candidato (a la Alcaldía de Quito para las elecciones seccionales de febrero del 2023) que en un informe de la Contraloría General del Estado fue observado porque se concentraron medios de comunicación en torno a él. Hay que hacer énfasis en que, condenan la concentración y aúpan a un candidato que concentra frecuencias”, criticó Alarcón.

El presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente estos dos artículos por la inconveniencia, ya que en el caso del número 1, se incluye la palabra “actúe”, lo que a su criterio infringía el principio de territorialidad de la ley, “toda vez que introduce un criterio de conexión vago e impreciso, lo cual permitirá aplicar la ley a medios de comunicación extranjeros que no se encuentran domiciliados en el Ecuador en el evento de que alguno de sus contenidos comunicacionales por cualquier medio lleguen a recibir o transmitir en el Ecuador”.

El radiodifusor José Ignacio López Vigil está de acuerdo en que el Legislativo se haya pronunciado en rechazo a la concentración de frecuencias; no obstante, cree que desde el gobierno de Rafael Correa, cuando se promovía esta posición y hasta la actualidad, “no se ha cumplido nada” porque no se ha ejecutado una distribución del espectro radioeléctrico a los medios comunitarios.

“En el gobierno de Rafael Correa no se cumplió nada de eso, porque de las catorce frecuencias que se dieron en la Amazonía a las nacionalidades, fueron provisionales y no definitivas. En Ecuador no existe libertad de expresión, ni ahora ni antes, porque no se ha distribuido el espectro radioeléctrico en todos los sectores, las frecuencias siguen siendo concentradas y monopolizadas por agentes extranjeros y nacionales”, manifestó López.

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En esa línea, critica la presencia de estos actores que concentran frecuencias y a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) que no “funciona, que es comprada” porque no ejerce control sobre esa actividad.

En tanto, el artículo 44 sobre el que el pleno se ratificó este domingo último se refiere a las condiciones de acción afirmativa para promover la presencia de medios de comunicación comunitarios.

Para ello, dispone que el Estado implemente unas once políticas públicas denominadas de acción afirmativa, para la creación y fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios que vayan a ser dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos y nacionalidades.

Entre ellas, la existencia de un Fondo Permanente de Fomento para la compra e instalación de equipamiento; capacitación y formación profesional; investigación y producción de contenidos educativos, formativos y culturales.

Se aclara que las fuentes de financiamiento de este fondo serán determinadas en el reglamento y no constituyen una preasignación presupuestaria.

Así también, se obliga a reconocer un puntaje de 30% de la puntuación en cada etapa del concurso de concesión de frecuencias; tarifas preferenciales para pago de servicios básicos de agua, luz, teléfono; crédito preferente; exenciones de impuestos para la importación de equipos.

También rebaja y facilidades de pago en las tarifas de concesión y operación de la frecuencia; garantizar la inclusión de categorías de impulso a la producción audiovisual y radiofónica comunitaria; que las entidades estatales contraten de forma “preferente” a los medios comunitarios para servicios de producción, publicidad, diseño, capacitación; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.

Además, que haya rebajas y tarifas especiales en la adquisición de títulos habilitantes para este tipo de medios.

Este tipo de beneficios no son nuevos, pues existían desde la Ley Orgánica de Comunicación que se expidió en el 2013, en la administración de Rafael Correa.

López Vigil recordó que eso tampoco se ha cumplido en los nueve años en los que ha regido la Ley de Comunicación, debido al limitado acceso a frecuencias a los que ha tenido la sociedad civil.

“No se ha ejecutado nada sobre estas acciones afirmativas, un poquito quizás: una frecuencia aquí y otra allá. Pero, ¿por qué no se han ejecutado? Porque antes de comprar equipos, por ejemplo, se debe recibir la frecuencia de radio o televisión y como no se han adjudicado, de qué me sirve la acción afirmativa, cómo me voy a comprar equipos si no tengo la frecuencia”, explicó.

Por su parte, si bien resalta este tipo de acciones porque crean una situación favorable para el sector de los medios comunitarios, Ricaurte se pregunta si ha habido un “desarrollo real”.

“Los medios comunitarios han tenido una serie de estímulos durante diez años, pero ¿ha significado un desarrollo real y en qué sentido?”, cuestionó.

Además, indicó que deben ser observadas con “lupa” porque parecerían desproporcionadas, pues podrían generar en el futuro una cierta “corrupción”. “Esto significa una enorme transferencia de recursos públicos sin que se establezcan condiciones, requisitos y controles a ese uso de los recursos. Podría ser que mañana, los mismos asambleísta de Pachakutik u otros sectores, aparezcan como propietarios de medios comunitarios beneficiándose de las normas que ellos mismo aprobaron”, añadió Ricaurte.

El presidente Lasso vetó este artículo porque implicarían un gasto público o una eventual modificación o supresión de tributos que son facultades privativas del presidente de la República.

Propuso que sea el Ejecutivo a través de un decreto ejecutivo el que implemente políticas públicas para promover y fortalecer el ecosistema de los medios comunitarios. Así por ejemplo, planteó tarifas preferenciales del 50 % para el pago de servicios básicos; créditos preferentes, entre otros, que no fueron acogidos por la Asamblea Nacional. (I)