Una segunda demanda de inconstitucionalidad se presentó en contra de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas. La acción ingresó a la Corte Constitucional, al mediodía del 17 de julio de 2025.
La acción pública de inconstitucionalidad la ingresó la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA) por la forma y el fondo de la ley.
La federación demandó toda la ley, pero sobre todo los artículos 4,5 y 6, relacionados con la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, la conformación de un fideicomiso para la administración de este servicio y con la intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas para la protección de las áreas protegidas.
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En su demanda, la FOA reclamó la falta de consulta prelegislativa y alertó sobre la presencia de la fuerza pública en territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que están cerca de las áreas protegidas.
“La sola presencia de las fuerzas armadas altera drásticamente el Sumak Kawsay (buen convivir)”, dicta el documento.
En este sentido, la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay solicitó a la Corte Constitucional, como medida cautelar, que se suspenda de manera provisional los efectos de la ley y que, tras el análisis de la demanda, se declare la inconstitucionalidad de la normativa.
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La causa fue sorteada al despacho del juez José Luis Terán.
Esta es la segunda demanda de inconstitucionalidad que se presenta en contra de la Ley de Áreas Protegidas. El 15 de julio, el abogado Erick Fabián Guapizaca Jiménez ingresó la primera acción.
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La norma se aprobó en la Asamblea Nacional, el 10 de julio, con 80 votos y busca establecer medidas económicas urgentes para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El 14 de julio, el presidente Daniel Noboa envió la ley al Registro Oficial.
(I)