La Ley Orgánica de la Función Legislativa habla de tres tipos de mayorías con las cuales la Asamblea Nacional puede tomar cierto tipo de decisiones: la simple, la absoluta y la calificada.

La mayoría simple es la mitad más uno de los presentes en el salón del pleno. La absoluta es la mitad más uno del total de los legisladores, o sea 70 votos. Y la calificada es la que representa a las tres cuartas partes del total; es decir, 92 votos.

Aparte debe considerarse que el quorum para instalar la sesión del pleno es la mitad más uno de todos los asambleístas, o sea que una mayoría simple puede armarse con al menos 35 votos.

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En principio, en las últimas semanas, tres fuerzas llegaron a un acuerdo político para armar una mayoría para viabilizar la elección de las autoridades y las comisiones legislativas, y se les juntaron dos grupos minoritarios:

Revolución Ciudadana: 51 votos

Partido Social Cristiano: 18 votos

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Alianza ADN-SUMA: 17 votos

Centro Democrático: 2 votos

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En la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, este 17 de noviembre del 2023, operó por primera vez la mayoría que osciló entre 99 y 130 votos en la elección de las tres primeras autoridades de la Asamblea.

Henry Kronfle, de las filas del Partido Social Cristiano (PSC) fue elegido presidente del Parlamento con 128 votos; Viviana Veloz, del correísmo, como primera vicepresidenta, con 99 votos; y Eckenner Recalde, de la alianza oficialista ADN, con 130 votos.

Pero esto no significa necesariamente que esa cohesión se mantendrá en el tiempo.

Con una mayoría absoluta, o sea de 70 votos, la Asamblea Nacional puede:

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1. Designar a los integrantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y de las comisiones legislativas permanentes.

2. Los cambios del orden del día se realizan con mínimo 70 votos.

3. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Las leyes ordinarias se aprobarán con el voto favorable de la mayoría absoluta.

5. Para aprobar, modificar o negar las leyes urgentes se necesita la mayoría absoluta.

6. Se requieren al menos 70 votos para censurar y destituir en un juicio político a las y los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República; estos son: procurador general del Estado, contralor general del Estado, fiscal general del Estado, defensor del Pueblo, defensor Público General, superintendencias, y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

7. Los proyectos de reforma constitucional se aprueban con al menos 70 votos.

8. Para la creación de comisiones legislativas ocasionales se necesitan al menos 70 votos.

9. La ratificación o denuncia de los instrumentos o tratados internacionales necesitan el voto favorable de la mayoría absoluta.

Hay otros temas para los que se requiere una mayoría calificada de 92 votos. Y son:

1. Autorizar el enjuiciamiento penal del presidente o vicepresidente de la República cuando la autoridad competente lo solicite.

2. Censurar y destituir en un juicio político a los ministros de Estado, secretarios nacionales y demás funcionarios que ejerzan funciones de rectoría, y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura.

3. La aprobación de la moción de censura al presidente o vicepresidente de la República requerirá el voto favorable de la mayoría calificada.

4. También para la remoción de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera o de la Junta de Política y Regulación Monetaria se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del Legislativo.

5. Conceder indultos y amnistías.

6. El proyecto de enmienda constitucional será aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional con el voto favorable de la mayoría calificada de sus integrantes.

7. La introducción de semillas y cultivos genéticamente modificados y la declaratoria de interés nacional de áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, incluida la explotación forestal, serán aprobadas por el pleno de la Asamblea Nacional mediante resolución especial, en dos debates y con el voto favorable de la mayoría calificada.

En tanto que los acuerdos o resoluciones se aprueban con mayoría simple. (I)