Aunque el pleno de la Asamblea Nacional se allanó tácitamente al veto parcial del presidente Daniel Noboa a la ley orgánica urgente para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica, esta no se enviará de inmediato al Registro Oficial y, por ello, aún no entrará en vigencia.

La mañana de este 9 de febrero, los legisladores no alcanzaron los votos necesarios para ratificarse en lo que aprobaron el pasado 6 de febrero: rechazar el impuesto al valor agregado (IVA), pero crear contribuciones especiales para empresas y banca, un IVA del 5 % para materiales de construcción y la rebaja del impuesto a la salida de divisas (ISD).

Pero tampoco hubo apoyos para allanarse (aceptar) al veto, en el que se insiste en aumentar el IVA al 13 % y aumentarlo hasta dos puntos cuando haya necesidades fiscales sin pasar por los legisladores.

Publicidad

Entonces se configuró el llamado allanamiento tácito, que consta en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

“Si la Asamblea Nacional no considera la objeción, no se allana expresamente o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó, de manera tácita, a esta, y la Presidenta o el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”, dice la norma.

Por “plazo señalado” se entienden los 30 días que legalmente tiene la Asamblea Nacional para tramitar y votar el veto presidencial, señalaron a EL UNIVERSO abogados especializados en Derecho Legislativo.

Publicidad

En este caso, el Parlamento solo se tomó tres días desde que el documento de la objeción parcial ingresó a la Secretaría General, pero de todos modos Noboa tiene que esperar a que se cumplan los 30 días contados desde que llegó el veto, o sea el 6 de febrero, para disponer la publicación de la normativa en el Registro Oficial. Es decir, la ley entraría en vigor en los primeros días de marzo. (I)