Unas 50 tareas cumplirán los servidores de la Función Ejecutiva que sean designados responsables institucionales de cumplimiento (RIC), en la ejecución de la Política Nacional de Integridad Pública (PNIP) que es parte del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Daniel Noboa.

La Secretaría General de Integridad Pública, adscrita a la Presidencia de la República, arrancará con la ejecución de una estrategia de lucha contra la corrupción en el interior de sus dependencias de la que serán parte los funcionarios del nivel jerárquico superior.

La portavoz del Gobierno, Carolina Jaramillo, informó este 16 de junio de 2025 que la Secretaría Nacional de Integridad Pública inició el 2 de junio la selección de estos agentes para que apliquen mecanismos de prevención de actos irregulares en 35 entidades que integran la función, entre ministerios de Estado y secretarías nacionales con rango de ministerios.

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El papel que tendrán estos actores es el de alertar de posibles hechos de corrupción y denunciar a sus superiores.

De acuerdo con la norma técnica emitida por la secretaría, estas personas “especializadas en materia de integridad y anticorrupción estarán encargadas de coordinar, establecer, monitorear y supervisar la implementación de estrategias, políticas internas, controles, mejoras a los procedimientos y programas internos para garantizar el cumplimiento normativo, la prevención de riesgos de corrupción y la generación de una cultura de integridad en la entidad”.

Los designará la máxima autoridad de la institución, en cuyo caso, el RIC será un servidor de nivel jerárquico superior; y, tendrá un suplente que será el servidor de carrera (SP) de máximo nivel, también designado por la máxima autoridad.

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Tener título universitario, un requisito mínimo para ser RIC

Así también, quienes sean elegidos para esta función deben acreditar un perfil académico y cualitativo.

Por ejemplo, tener título de tercer nivel en Derecho, Administración Pública, Finanzas, Economía, Auditoría, Administración o carreras afines. De preferencia, se sugiere que tengan formación de cuarto nivel o diplomados en Anticorrupción, Gestión de Riesgos, Gestión Pública, Integridad Pública o “Compliance”, esta última se refiere a un conjunto de procedimientos y buenas prácticas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales y mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción.

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Pero además estarán obligados a capacitarse periódicamente en compliance, gestión de riesgos e integridad pública, garantizando su actualización constante y el fortalecimiento de sus competencias en la gestión de riesgos y prevención de irregularidades.

Y un requisito adicional es contar con la certificación de aptitud emitida por la Secretaría Nacional.

La norma les asigna 52 responsabilidades, entre las que resaltan estar informado de las leyes y regulaciones de la entidad; que se cumpla la ley con estrategias preventivas, correctivas y sancionadoras para minimizar los riesgos de actos corruptos, “como el uso indebido de recursos o el favorecimiento indebido”.

Recomendar actualizaciones y adecuaciones normativas internas para prevenir riesgos de corrupción; trabajar en mecanismos de prevención, detección y mitigación de riesgos de corrupción e irregularidades.

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Diseñar programas de capacitación para el personal de planta y evaluar el impacto de estas actividades.

En la práctica, deben medir el nivel de conocimiento de estos principios; promover una cultura de integridad y transparencia dentro de la institución.

Su tarea será también la de incentivar a que se permita denunciar actos irregulares de los funcionarios, garantizando la confidencialidad y protección de datos. Entre otras, edificar herramientas tecnológicas para la gestión de denuncias y difundirlos.

A esto, en el ámbito cualitativo, los RIC deben tener “valores”, como buen trato y amabilidad, confidencialidad, eficiencia, compromiso, empatía, imparcialidad, ética, honestidad, justicia; actuar con legalidad.

¿Qué pasa si incumplen su función?

Aquellos que incumplan su labor, como omitir o retrasar la entrega de informes; gestionen con negligencia el canal de denuncias; manipulen, alteren u oculten información; y, no declaren conflictos de interés que comprometan la imparcialidad en la toma de decisiones, serán sancionados con base en las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y penalmente, de ser el caso. (I)