El presidente de la República, Guillermo Lasso, alerta de una posible afectación al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y a la capacidad operativa de la institución militar si se da paso a un beneficio económico por desvinculación anticipada de los militares, como lo aprobó la Asamblea Nacional en el proyecto de Ley Orgánica de Personal y Disciplina.

En la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional se debate un paquete de 23 objeciones parciales que realizó el presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que se aprobó en octubre pasado en el seno legislativo.

Como parte de sus observaciones, el mandatario pidió que se sustituya una disposición general que podría afectar el sistema de seguridad social y la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.

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El Ejecutivo se refiere a la disposición undécima del proyecto, en la que se establece la asignación de un beneficio económico por desvinculación, que permitiría a los uniformados percibir por una sola vez un beneficio económico por retiro que corresponderá a cinco salarios básicos del trabajador privado, vigente al 1 de enero de 2015 por cada año de servicio contados a partir del quinto año; y, hasta un monto máximo de 150 salarios al momento que se desvinculen por retiro obligatorio o voluntario, previo al cumplimiento de ciertos requisitos.

El texto aprobado en la Asamblea permite que el personal que cumpla cinco años de servicio, pero que no alcance a cumplir con requisitos previstos para el seguro de retiro, el Ministerio del Trabajo expedirá la resolución que establezca el monto de beneficio económico por desvinculación.

Además, permite que el personal militar que se retiró a partir del 21 de octubre de 2016 y hasta la vigencia de la ley y que no hubiere percibido el beneficio por desvinculación, tendrá derecho a recibir por una sola vez el beneficio de cinco salarios, vigente al 1 de enero de 2015 por cada año de servicio y hasta 150 salarios previo cumplimiento de los requisitos para el retiro.

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Sin embargo, el Gobierno cree que esta disposición se “convierte en un incentivo para que el personal militar opte por su desvinculación anticipada, lo que podría ocasionar no solo un grave perjuicio a la institución y su capacidad operativa para el cumplimiento de su misión, sino que (también) pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas reduciendo el número de aportantes e incrementando el número de pensionistas”.

Datos oficiales del Issfa detallan que hasta octubre del 2022, la población protegida por el Issfa alcanzó a 228.370 personas. De este número, 40.165 son afiliados activos, mientras que 35.772 son pensionistas de retiro, 130 por invalidez y 81 por incapacidad.

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Hasta octubre de este año, por retiros e invalidez se han cancelado $ 473′806.585. Esto, mientras la deuda que mantiene el Ministerio de Economía y Finanzas con el Issfa, hasta el 11 de noviembre del año en curso, es de $ 359′678.565.

De ese rubro, el 71 % corresponde a la contribución de pensiones que hace el Estado y que es de $ 253′824.767, se detalla en el portal oficial del Instituto.

En ese contexto, el régimen considera que el beneficio económico por desvinculación debe dirigirse a quienes no puedan continuar en servicio activo, pero no debe darse a quienes decidan voluntariamente separarse por su “propia responsabilidad”.

La propuesta de Lasso como un texto alternativo es que accedan a dicho beneficio quienes cumplan ciertos requisitos, como que el personal de oficiales y tropa complete el tiempo para el retiro previsto en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o que por falta de vacante orgánico o cupo anual no sea promovido al siguiente grado.

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También a aquellos oficiales que cumplan el último año en el grado de coronel; para la tropa, cuando cumpla el último año en el grado de sargento primero; al personal de oficiales y tropa que haya cumplido cinco años o más de servicio y que por enfermedades catastróficas, discapacidad, entre otras, les impida desempeñar sus funciones; para los oficiales generales o sus equivalentes en las otras fuerzas, así como el personal de suboficiales, recibirán por una sola vez el beneficio económico de desvinculación.

No se otorgaría a aquellos que soliciten voluntariamente la disponibilidad o la baja, o aquellos que sean colocados en situación de disponibilidad; ni a quienes sean dados de baja por tener sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales.

De acuerdo con el análisis de la Presidencia de la República, si la Asamblea Nacional aprueba su propuesta de articulado, evitará la salida anticipada del personal militar y así una posible crisis al régimen de seguridad social.

Durante el análisis de la objeción parcial en la comisión legislativa se presentó Julio Mendieta, representante de los militares en servicio pasivo, quien exhortó a la legislatura a ratificarse en uno de los incisos de dicho artículo, en lo relacionado con los militares retirados.

Este permite que el personal militar que se retiró a partir del 21 de octubre de 2016 y hasta antes de la vigencia de esta ley (en el caso de aprobarse) y que no hubiere percibido el beneficio por desvinculación, tendrá derecho a recibir por una sola vez el beneficio de cinco salarios básicos vigente al 1 de enero de 2015 por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 150 salarios si cumple con los requisitos legales para el retiro de la institución castrense.

Mendieta recordó que este beneficio se creó en el 2012 y estuvo vigente hasta el 2016, cuando mediante un acuerdo ministerial se lo eliminó, por lo que piden que se lo reintegre y para ello que la Asamblea Nacional se ratifique en su texto.

La Asamblea Nacional tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre el veto parcial del Ejecutivo. Esto implicará allanarse al veto presidencial o ratificarse en lo que se aprobó en el hemiciclo del Palacio Legislativo. (I)